REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 16 de Octubre del 2.006
Años 196° y 147°

PARTES: ERMILA DEL CARMEN BASTIDAS CONTRA DIMAS BEOMAR JIMENEZ.

BENEFICIARIO: XXXX

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

Visto el desistimiento de la demanda por pensión de alimentos en beneficio del niño XXXX, intentada por la ciudadana: ERMILA DEL CARMEN BASTIDAS, en contra del ciudadano: DIMAS BEOMAR JIMENEZ, quien manifestó su conformidad con dicho desistimiento. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa y librar oficio a la División de Asuntos Legales de la Dirección de Bienestar Social de la Comandancia de la Guardia Nacional, levantando la medida impuesta al sueldo, bonificación de fin de año y prestaciones sociales del ciudadano: Dimas Beomar Jiménez. Cúmplase.-
La Juez Titular,


Abog. Rosángela M. Sorondo G.

La Secretaria Acc.


Abog. Milángela M. Jiménez E.

EXP. N° 104/98