Alegó la parte demandante ciudadana VICTORIA DEL CARMEN MUÑOZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 3.964.873, en su libelo de la demanda, que celebró contrato de arrendamiento por escrito, en fecha 01-12-2005, posteriormente reconocido judicialmente, con la ciudadana YASMIN DEL ROSARIO LOPEZ MAYORA, titular de la cédula de Identidad N° 7.467.011, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Nubia, calle 1, vereda 03, casa N° 08, de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara. Este contrato se realizó sobre una vivienda propiedad de la Demandante y ubicada en la misma dirección que actualmente tiene la Demandada, la cual esta mencionada en la parte inicial de este escrito. En el contrato de arrendamiento se estableció un lapso de duración del arrendamiento de Tres (03) meses no prorrogables. En la fecha 01-03-2006, se venció dicho lapso y consecuentemente le fue solicitada la entrega del inmueble a la Sra. López y también la arrendadora y parte actora, le expreso que no se le renovaría el contrato debido a que había recibido muchas quejas por parte de los vecinos, relacionadas con el comportamiento en la vivienda, además del retardo por parte de la arrendataria en cuanto al pago de los servicios públicos y respecto al canon de arrendamiento porque debia según la arrendadora dos mensualidades; por otro lado, siendo este el argumento principal, la dueña piensa volver a habitar dicho inmueble, necesitando por lo tanto su desocupación. Que en la cláusula TERCERA, se establece el canon mensual de arrendamiento, en Ciento Veinte mil Bolívares (120.000,oo Bs) el cual la arrendataria deberá cancelar puntualmente las mensualidades los días veintiocho (28) de cada mes. Que en la cláusula CUARTA, se establece que será por cuenta de la Arrendataria, todo lo concerniente al pago de Energía Eléctrica, Agua, Aseo Domiciliario. Al ser desocupado el inmueble, deberá la arrendataria hacer entrega de la solvencia de los servicios públicos y privados. Que en la cláusula SEPTIMA, la arrendataria declara recibir el inmueble en perfecto estado de conservación y limpieza, comprometiéndose a devolverlo en las mismas condiciones en las cueles lo recibe. Que queda entendido que la arrendadora dará por rescindido el contrato de arrendamiento y solicitara la desocupación inmediata del inmueble cuando: 1- El incumplimiento a una (1) mensualidad, 2- El incumplimiento de algunas de las cláusulas este contrato, 3- Cuando exista alguna queja de mal comportamiento o escándalo, 4- Y cualquier otra circunstancia que se pueda presentar en el inmueble arrendado. Que en vista de que ha transcurrido un lapso prudente desde que le solicitó la desocupación y no ha cumplido la arrendataria, es por lo que acude a este Tribunal a demandar como en efecto lo hace por motivo de DESALOJO de la ciudadana YASMIN DEL ROSARIO LOPEZ MAYORA, de la siguiente manera: 1.- Desalojo del Inmueble arrendado. 2.- La estimación es de Bolívares Trescientos Mil (Bs. 300.000,oo). 3.- Entregar el inmueble en las mismas condiciones de higiene y habitabilidad en las cuales le fue entregado. 4.- Servicios Públicos y Privados cancelados. 5.- Costas y costos procesales. Por la parte demandada, estando dentro del lapso legal para la contestación de la demanda, su representante legal lo hizo en los siguientes términos: Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la Demanda intentada en contra de mi representada por la prenombrada Ciudadana Victoria del Carmen Muñoz Rivero, quien pretende el desalojo de la vivienda que actualmente ocupa mi defendida en la calidad de arrendataria y que viene habitando a la presente fecha (18 meses), dando fé de esto sus vecinos, los Ciudadanos: Rosa Maria Mendoza Colmenares, Agustina Coromoto Aguilar, Juan Antonio Mendoza, Maria Victoria Puerta Prado y Luzmila Mambel, quienes serán promovidos en su debida oportunidad. Abierta la causa para promover y evacuar pruebas, solo promovió pruebas la parte actora, haciendo uso de tal derecho, en éste sentido precisa este sentenciado que las pruebas promovidas por la parte accionante se contraen a los siguientes documentos: PRIMERO: Invoca el mérito favorable que se desprende de los autos y que beneficie a su representado. SEGUNDO: Pruebas testimoniales, promovió los testimonios de los siguientes ciudadanos: Saavedra Rosa Dilia, titular de la cédula de identidad N° 7.451.805; Brito Zuleima Coromoto, titular de la cédula de identidad N° 9.618.809; Lucena Luis Alberto, titular de la cédula de identidad N° 14.352.982; Pérez Yépez Victor José, titular de la cédula de identidad N° 11.581.731; Castañeda de Escalona Bernarda del Rosario, titular de la cédula de identidad N° 3.964.579, Colmenares José Rafael, titular de la cédula de identidad N° 10.957.623 y Torres Gómez Victor José, titular de la cédula de identidad N° 7.984.140, todos Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Estos Ciudadanos comparecerán a rendir sus declaraciones de manera espontánea por ante este despacho para ser interrogados en el día y hora fijados por el Tribunal. Prueba Instrumental, promovió relación de facturas pendientes o listado de movimientos, emitido por la empresa Hidrolara en relación al inmueble arrendado, marcado con la letra A, donde se señala que la Ciudadana Yasmín López, tiene una deuda con la empresa Hidrolara, por concepto de servicio por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, (144.287,50 Bs), correspondiente a 17 meses pendientes por pagar. También promovió Certificado de pago emitido por ENELBAR marcado con letra B, donde se demuestra el incumplimiento en el pago del servicio eléctrico, retardando su pago e incumplimiento en lo referente al cumplimiento de mantener solvente los servicios públicos y privados. Por ultimo promovió y ratificó, dando por reproducido contrato de arrendamiento debidamente reconocido el cual acompaña al Libelo de la Demanda y se encuentra en el folio 4 y marcado con la letra A. Admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, como consta al folio 22, se declararon desiertos cuatros testigos que no comparecieron a rendir sus Declaraciones y fueron evacuados los testigos: Bernarda del Rosario Castañeda Escalona, José Rafael Colmenares y Victor José Torres Gómez, quienes fueron contestes en sus afirmaciones y coinciden en afirmar que la demandada causa escándalos y desordenes en la vivienda arrendada; incumpliendo la demandada con el Numeral 3, de la Cláusula DECIMA del contrato, a lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio, al igual que los anexos “A” y “B” insertos en los folios 20 y 21 del presente expediente y así se decide. El Artículo 1159 del Código Civil nos señala uno de los Efectos del Contrato, al establecer: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por causas autorizadas por la Ley”, así mismo el Artículo 1167 Ejusdem señala: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos”. En el caso de marras, la parte actora efectivamente probó el incumplimiento de lo convenido por ambas partes en el contrato de arrendamiento por tiempo determinado, específicamente incumplió el Numeral 3, de la cláusula DECIMA: “Cuando exista alguna queja de mal comportamiento o escándalo” y así se decide. Ahora bien, la parte demandada no promovió pruebas, sin embargo consignó junto con el escrito de Contestación de Demanda, cuatro recibos signados con los Nros: 14, 15, 16 y 17, correspondientes a los pago de Alquiler de los meses de: Diciembre, Enero, Febrero y Marzo del 2006; dándole este Juzgador valor probatorio de pago de los cánones de arrendamiento de los meses antes señalados, pues los mismos no fueron Impugnados por la parte actora, y al no ser impugnadas se tienen como verdaderos y así se decide.DISPOSITIVA En mérito de las consideraciones anteriores este Tribunal del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN MUÑOZ RIVERO, plenamente identificada en autos, en contra de la Ciudadana YASMIN DEL ROSARIO LOPEZ MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 7.467.011, por motivo de DESALOJO del inmueble cedido en arrendamiento a tiempo determinado. En consecuencia se condena a la demandada antes identificada a: 1.- DESALOJAR de manera inmediata el inmueble objeto del arrendamiento, el cual está ubicado en la urbanización Nubia, calle 01, vereda 03, casa N° 08, en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. 2.- A pagar las mensualidades atrasadas correspondientes a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE de este año 2006, a razón de CIENTO VEINTE MIL (120.000,oo) BOLÍVARES MENSUALES, es decir la cantidad OCHOCIENTOS CUARENTA MIL (840.000,oo) BOLIVARES. 3.- Al pago de la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.42.437,50) por concepto de servicio de agua calculados desde el mes de Diciembre 2005 hasta el mes de Abril del 2.006 y los que se sigan venciendo hasta la fecha de la desocupación del inmueble. 4.- Al pago de la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA (Bs. 25.860,oo), por concepto de servicio de energía eléctrica, que es la deuda hasta el mes de Mayo 2006, y los que se sigan venciendo hasta la fecha de la desocupación del inmueble. 5.- Hacer entrega del inmueble, según lo establece la cláusula séptima, en perfecto estado de conservación y limpieza. 6.- A pagar las Costas, Costos Procesales y honorarios profesionales del abogado, por haber resultado vencida totalmente en el presente juicio, las cuales se calculan en un 30% sobre el valor total de lo condenado de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes por haber sido dictada esta sentencia fuera de lapso de Conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los DIECINUEVE ( 19 ) días del Mes de Octubre (10) del año Dos Mil Seis (2006) Años: 196° Independencia y 147° Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se registró y se publicó siendo la 1:00 de la tarde. .
La Sec.
T.S.U Lubixis L.-.-
Exp. Civil N° 563-06
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