Visto el Convenimiento suscrito entre ambas partes, inserto al folio 25 frente , del presente expediente, en consecuencia; este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACION al Convenimiento, de conformidad con la norma contenida en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.


La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.-






EXPEDIENTE N° 608-06 CIVIL.
DEMANDADO: OMAR JOSE LEON
DEMANDANTE: EMILIA ROSA CASTILLO.
MOTIVO: DESALOJO.
Lubixis L.-