REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-002335
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.372.652
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ESKARLE GARCÍA, IPSA Nro. 104.167
PARTE DEMANDADA: RC METALMECÁNICA INDUSTRIAL, S.R.L. y solidariamente SILVANA CONTI.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: MARCOS ANTONIO CASTILLO, IPSA Nro. 58.629
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL y DAÑO MORAL
Hoy, 04 de octubre de 2006 siendo la nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada ESKARLE GARCÍA, IPSA Nro. 104.167 apoderada judicial del ciudadano CARLOS JOSE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.372.652 y por la parte demandada RC METALMECÁNICA INDUSTRIAL, S.R.L. y solidariamente SILVANA CONTI el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, IPSA Nro. 58.629 apoderado judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y niega el carácter profesional de la enfermedad alegada y el daño moral así como los montos y conceptos descritos sobre prestaciones sociales y demás beneficios laborales, no obstante para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
_ En este mismo acto y mediante cheque de gerencia N° 00801684 a favor del trabajador girado contra Casa Propia EAP, C.A se cancela la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00)
- La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) que serán cancelados de la siguiente forma: El 15-03-2007 la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); El 15-04-2007 la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); El 15-05-2007 la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); El 15-06-2007 la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); El 15-07-2007 la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y El 15-08-2007 la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Se deja constancia que las partes asumirán las costas y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Alvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
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