REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2006
AÑOS: 196° Y 147°.
ASUNTO: KP02-L-2006-000088

PARTE ACTORA: WILFREDO ANTONIO GRATEROL ARRIECHE, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.378.708.
PARTE DEMANDADA: PROCALARA 2.001 C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GALINDEZ OSWALDO I.P.S.A. N° 61553

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 11 de Octubre de 2006, siendo las 020:30 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada el abogado GALINDEZ OSWALDO I.P.S.A. N° 61553; no así la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


La Juez,

Abg. Yraima Betancourt Rondon

La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte Demandada