REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-001144
PARTE ACTORA: GERMAN BRICEÑO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nª 12.852.435.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS WYETH
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 10 de febrero de 2005 se recibió por ante este juzgado, procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este tribunal, por auto motivado el 24 de enero del 2005, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en los numeral 2 del articulo 123 Ejusdem, por cuanto se observó que el demandante no especifica la dirección donde se practicara la notificación de la demandada, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda.
En fecha 01 de Julio de 2005 se consigna la boleta de notificación del actor a los efectos de la subsanación.
Ahora bien de la revisión, de las actas procesales se evidencia que hasta la fecha no se encuentra inserto a los autos, ninguna actuación por la actora a los efectos de la notificación a los efectos de la subsanación de la demanda.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta de interés o impulso procesal. Es todo. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Abg. NAHIR GIMÉNEZ PERAZA
Juez Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha, once de octubre de dos mil seis, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Secretaria
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