REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,11 de Octubre de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2005-001107

PARTE ACTORA: MARIA LEONARDA TORRES, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.376.000, actuando en nombre y en representación de su hija AIRAM LEUDIBEL TORRES

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN, IPSA N° 32.784.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA AL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCTE DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICILA DEL ESTADO LARA.

Se inicia la presente causa la demanda por solicitud de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES intentado por los abogado en ejercicio FRANKLIN AMARO DURAN, IPSA N° 32.784, apoderado judicial de la ciudadana MARIA LEONARDA TORRES, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.376.000, actuando en nombre y en representación de su hija AIRAM LEUDIBEL TORRES, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

Siendo recibida por este tribunal en fecha 15 de Junio de de 2005, dándose por recibida para su revisión y admitida en fecha 17 de Junio de 2005.
Reformada el 15 de Diciembre del 2005 y admitida la reforma el 11 de enero del 2006, Manifiesta la demandante, que el ciudadano JOSE GUILLERMO TORRES, quien era el progenitor de su hija, falleció en fecha 29 de Julio del 2005, solicita la cancelación de prestaciones sociales y demás conceptos e indemnizaciones laborales que les corresponden.

Analizados como han sido los autos del presente expediente y vista la solicitud de declaración de incompetencia de tribunal por ser el actor una niña y que le corresponde la competencia al Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Así las cosas, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
SOBRE LA COMPETENCIA Y ARGUMENTOS PARA ESTA DECISIÓN

En este sentido la Sala de Casación Social se pronuncio en la sentencia Nº 1367 del 11 de octubre de 2005 (caso: Neidy del Carmen Abreu García). Con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras. Estableciendo:
“Ahora bien, visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos.

En este orden de ideas, en el presente proceso se ventila la demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Neidy del Carmen Abreu García, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija Sofhía Korina Castellano Abreu, de diez (10) años de edad, quien está amparada por la referida Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuyo artículo 1 precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción.

En consecuencia, de acuerdo al supuesto de la norma anteriormente referida y a la jurisprudencia transcrita ut supra, esta Sala considera que los Tribunales de la jurisdicción especial de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio, razón por la cual se declara competente para conocer de la demanda incoada, a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide”.

Igualmente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, en fecha 04 de Abril de 2006, sentencia No. 0064 se pronunció de la siguiente manera:
“En consecuencia, de acuerdo con el supuesto del artículo 177, Parágrafo Segundo, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la jurisprudencia trascrita, esta Sala considera que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio, específicamente el Nuez Nº 1 de3 la Sala de3 Jurídico del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara.”

Por lo tanto, el tratarse de un juicio de cobro de prestaciones sociales, donde se encuentran involucrados la niña AIRAM LEUDIBEL TORRES (demandante), resulta competente el Juez…de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente…” criterio que es acogido plenamente por este Tribunal. Así se declara.

DECISIÓN

En tal sentido, y por las consideraciones antes señaladas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia, DECLINA la competencia sobre el presente asunto y decide remitirlo a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien corresponderá la continuación de la sustanciación y decisión de la presente causa en razón de la materia y así se decide.

Precluído el lapso legal para ejercer los recursos pertinentes contra esta decisión, se remitirá el expediente al Tribunal competente.
Publíquese, regístrese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Octubre Dos mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.




La Secretaria

Abg. Maria Camelia Jiménez