REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000792
PARTE DEMANDANTE: JOSE BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.702.699
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO BRICEÑO, IPSA Nro. 113.823.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD SIUCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO LOPEZ, IPSA Nro. 94.983
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de octubre de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado MARIO BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.823., apoderado judicial del ciudadano JOSE BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.702.699 y por la parte demandada SEGURIDAD SIUCA, C.A., el abogado GUSTAVO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.983, apoderado judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,00) que serán cancelados el día 11 de noviembre de 2006 mediante cheque de gerencia a favor del trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La parte demandante.
La parte demandada.
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