REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2003-001240
PARTE DEMANDANTE: YULIVAN ANTONIO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.963.175
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN ROSARIO YÉPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.067.
PARTE DEMANDADA: DELL’ACQUA C.A y SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBU QUIBOR C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSINA ANKA Y RICARDO CIVILETTO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 92.024 y 104.142.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy, 04 de Octubre de 2006, el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante en el presente juicio, del ciudadano YULIVAN ANTONIO LEON, titular de la cédula de identidad número 10.963.175, asistido por la abogada Carmen Rosario Yépez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.067,, y por las partes demandadas, DELL’ACQUA C.A., identificada en autos, representada en este acto por su apoderada, abogada Rosina Anka, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.024, representación ésta que consta en autos y “SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBU QUIBOR C.A.”, constituida y domiciliada en Barquisimeto, inscrita bajo el Nº 47, Tomo 10-A, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 septiembre de 1989, representada por el abogado Francesco Ricardo Civiletto, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.334.533 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.142, quien actúa mediante instrumento de poder que consigna en autos, pidiendo le sea devuelto dejándose copia certificada en el expediente.
En este estado, ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio y a todas las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellas, a través de la celebración de una transacción laboral, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ciudadano YULIVAN ANTONIO LEON, quien en lo adelante se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, considera que como consecuencia de las labores que prestó para “DELL’ACQUA C.A.” en las obras del sistema hidráulico Yacambú Quibor sufre las siguientes enfermedades: TRAUMA ACUSTICO BILATERAL A PREDOMINIO IZQUIERDO y RINITIS ALERGICA MAS HIPERTROFIA DE CORNETES NASALES. Por estas enfermedades demandó a “DELL’ACQUA C.A.” por la cantidad de Bs. 56.167.810,38 por concepto de indemnización por enfermedad profesional, Bs.242.690.372,40 por concepto de indemnización por lucro cesante y Bs. 242.690.372,40 por concepto de indemnización por daño moral, a todo lo cual se añade la reclamación por el ajuste monetario y por las costas y costos del proceso, todo lo cual demandó por ante este tribunal.
SEGUNDA: Por su parte, “DELL’ACQUA C.A.” observa que con fecha 23 de Abril de 2.002 “EL EX-TRABAJADOR” y ella celebraron una transacción laboral debidamente homologada en la misma fecha, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, para dar por definitivamente extinguidas todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que las unió, así como precaver litigios eventuales, para lo cual las partes acordaron dar por terminadas sus diferencias mediante el pago por parte de “DELL’ACQUA C.A.” a “EL EX-TRABAJADOR” de la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.440.890,67), a la cual se le hicieron algunos descuentos de manera que recibió la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 10.425.624,14) como se puede evidenciar del cheque número 88016671 de la cuenta corriente número 307-641562-4 del BANCO CORP BANCA C. A. a nombre de León Valenzuela Yuliván y posteriormente, en fecha 14 de Agosto de 2.002, celebró una transacción complementaria de la anterior, debidamente homologada, mediante la cual pagó la suma de Bs. 18.332.490,00, mediante cheque número 60111655 contra la cuenta corriente Nº 307-641562-4 del Banco CORP BANCA C.A. Por otra parte, DELL’ACQUA” sostiene que para el momento de terminación de la relación laboral “EL EX-TRABAJADOR” no presentaba las enfermedades en las cuales fundamenta su pretensión. Sostiene igualmente “DELL’ACQUA C.A.” que siempre cumplió con las obligaciones de higiene y seguridad industrial, que “EL EX-TRABAJADOR” fue debidamente notificado de los riesgos laborales, que “EL EX-TRABAJADOR” siempre estuvo adecuadamente protegido contra los mismos, pues oportunamente se le dotaba de los equipos de seguridad necesarios y que fue debidamente adiestrado mediante charlas de seguridad para precaverse de tales riesgos. Por otra parte, sostiene que no existe relación de causalidad alguna entre el trabajo que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñaba para ella y las enfermedades que alega tener. “DELL’ACQUA C.A.” observa que “EL EX-TRABAJADOR” estaba debidamente inscrito en el Seguro Social, al cual corresponde la responsabilidad por accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo con la ley. En fin, “DELL’ACQUA C.A.” considera que “EL EX- TRABAJADOR” está reclamando indemnizaciones que no se basan en la responsabilidad objetiva tarifada establecida por la Ley Orgánica del Trabajo, sino que pretende una indemnización que supera tal tarifa, para lo cual debe necesariamente fundamentarse en una responsabilidad subjetiva derivada de un supuesto hecho ilícito patronal. Solo con base en este fundamento “EL EX-TRABAJADOR” puede pretender indemnizaciones superiores a la tarifa establecida por la LOT, ello con arreglo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y al Código Civil. Ello supone un hecho culposo del empleador, lo cual no ocurre en el presente caso, razón por la cual “DELL’ACQUA C.A.” considera improcedentes las reclamaciones de “EL EX-TRABAJADOR”.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho “EL EX-TRABAJADOR”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar el presente acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “EL EX-TRABAJADOR” mediante el pago por parte de “DELL’ACQUA C.A.” a “EL EX-TRABAJADOR” de un Bono Único de la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,00), el cual le es pagado mediante dos cheques signados con los números 24-04519379 y 40-04519380, emitido el primero a nombre de “EL EX-TRABAJADOR”, por la cantidad de Seis millones ochocientos mil Bolívares (Bs.6.800.000,00) y el segundo a nombre del abogado la abogada Carmen Rosario Yépez, por la cantidad de Dos millones doscientos mil Bolívares (Bs.2.200.000,00), con la cual los apoderados del trabajador dan por satisfechos sus honorarios profesionales por la atención del presente juicio, ambos cheques librados en fecha 02/10/2003 contra el Banco Exterior, los cuales “EL EX-TRABAJADOR” y la abogada Carmen Rosario Yépez, reciben en el presente acto. En consecuencia del presente acuerdo y del pago recibido “EL EXTRABAJADOR” declara que nada queda a deberles DELL’ACQUA C.A por ningún concepto.
CUARTA: “EL EX-TRABAJADOR” en razón del pago que “DELL’ACQUA C.A.” conviene en este acto, declara: a) Su total conformidad con el presente acuerdo; b) Que “DELL’ACQUA C.A.” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente, mediante la liquidación oportunamente hecha y firmada por “EL EX -TRABAJADOR” y por “DELL’ACQUA C.A”. Asimismo, declara que con el presente acuerdo se pone fin al presenta juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que “EL EX-TRABAJADOR pudiera tener contra “DELL’ACQUA C.A” por las enfermedades que alega tener. c) Que “EL EX-TRABAJADOR desiste y renuncia del procedimiento iniciado por él y de todas las acciones que le pudieran corresponder o tenga o pudiera tener contra “DELL’ACQUA C.A.”, y expresamente “EL EX-TRABAJADOR”, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a “DELL’ACQUA C.A” , d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; e) Que su relación laboral fue con “DELL’ACQUA C.A.” y que el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa con la cual “DELL’ACQUA C.A.” esté unida por vínculos de diversa naturaleza, motivo por el cual renuncia a cualquier acción que tenga o pudiera tener contra ellas.
QUINTA: Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que se hubieren podido ocasionar por el presente juicio, o por cualquier reclamación hecha por “EL EX-TRABAJADOR”, así fuere extrajudicialmente, correrá por cuenta de cada una de las partes.
SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación del presente acuerdo se ordene el archivo del expediente.
SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto la mediación celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El tribunal ordena que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte demandada
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