REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Octubre de 2006
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-688

PARTE ACTORA: MARCELINO RUIZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.275.732.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918, Procuradora especial de trabajadores del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO VEGAS.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON VEGA, titular de la cedula de identidad N° V-4.259.632.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Diecinueve (19) de Octubre de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano MARCELINO RUIZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.275.732 y su abogado asistente AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918, Procuradora especial de trabajadores del estado Lara y por la demandada ESTACIONAMIENTO VEGAS, su representante JOSE RAMON VEGA, titular de la cedula de identidad N° V-4.259.632 y su abogado ARMANDO GOYO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.110. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera, en este mismo acto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.250.000,00), a través de cheque girado contra el Banco BANESCO signado con el número 22023379 a beneficio del ciudadano MARCELINO RUIZ, y para el día 03 de noviembre del 2006, la cantidad restante de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.250.000,00).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en la provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, así como en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución
CUARTO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de la fecha arriba indicada.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-