REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-84
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-84
PARTE ACTORA: MARIO PEREZ, WILMER MARCHAN Y JUAN PABLO FERNANDEZ titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.360.116, 14.245.510 Y 7.355.726 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Por el ciudadano JUAN PABLO FERNANDEZ el abogado JUAN CARLOS DIAZ DAVILA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro102.049, Por los ciudadanos MARIO ALIRIO PEREZ Y WILMER MARCHAN el abogado en ejercicio RAMON GARCIA inscrito en el IPSA bajo el Nro.69.076.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ASESORIA EMPRESARIAL ZAMORA C.A (CAEIMZ).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA y VERUSCHKA JAIMES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 78.623 y 50.172 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, dos (02) de Octubre de 2006, siendo las dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora: por el ciudadano JUAN PABLO FERNANDEZ, el abogado JAIME DOMÍNGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 56.291, Por los ciudadanos MARIO ALIRIO PEREZ Y WILMER MARCHAN, el abogado en ejercicio RAMON GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.69.076, y por la demandada, C.A.I.E.M.Z, C.A., sociedad mercantil, inicialmente inscrita como “CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL ZAMORA, S.R.L.” por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de Junio de 1.993, bajo el No. 42, Tomo 556-B y posteriormente transformada en compañía anónima y modificados sus Estatutos Sociales de acuerdo con Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 04 de Abril de 2.002, cuya Acta fue registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de Noviembre de 2.002, bajo el No. 59, Tomo 42-A, el abogado JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.623. Dándose así inicio a la Audiencia.
Seguidamente las partes intervienen para exponer: Como producto de las conversaciones sostenidas entre las partes y dada las recomendaciones de la Juez que preside este acto y las aclaratorias respecto a la controversia que veníamos confrontando las partes de este proceso, hemos convenido de mutuo y común acuerdo dar por terminado el presente juicio a través de uno de los medios de auto composición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y celebrar un acuerdo que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDADA con el único propósito de dar por terminado el presente juicio, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes, ofrece por vía conciliatoria, el pago de las cantidades que comprenden los conceptos demandados y cuantificados sobre la base de los salarios que reflejan los respectivos recibos de pago consignados por las partes, así como los intereses sobre prestaciones sociales que se generaron desde el 16 de marzo de 2.004 hasta la presente fecha y finalmente la indexación de dichas sumas desde la fecha en que se materializó la notificación de la demanda y durante el curso del procedimiento, tomando en consideración los índices generados por el Banco Central de Venezuela para tales períodos, excluyendo de dicho cómputo el lapso previsto para vacaciones judiciales que ocurrió durante el presente procedimiento. En tal sentido, acompaña a los fines de que sea aceptado por los demandantes las correspondientes planillas de liquidación de prestaciones sociales en la cual se discrimina los conceptos considerados para la determinación de dichas sumas ofrecidas, así como el correspondiente cálculo de los intereses y de la indexación aplicada a las mismas, reconociendo como tiempo efectivo de servicio a los fines del presente cálculo el transcurrido entre la fecha de ingreso de los demandantes, y el 16 de marzo de 2.004, fecha del despido, alegado por éstos, así como los demás hechos reconocidos en el presente procedimiento; de acuerdo a ello corresponde a LOS DEMANDANTES, los conceptos y sumas que se detallan en tales liquidaciones que se consignan y reproducen en su totalidad a los fines del presente acto. Por lo que la suma que por tales conceptos corresponde es la siguiente: 1.- La cantidad de Bs. 3.981.614,72, a favor de MARIO ALIRIO PEREZ RAMOS, cuyo pago se consigna en Cheque librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 28 de septiembre de 2.006, distinguido con el No. 18202634; 2.- La cantidad de Bs. 2.906.666,79, a favor de WILMER JOSE MARCHAN, cuyo pago se consigna en Cheque librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 28 de septiembre de 2.006, distinguido con el No. 01202636; 3.- La cantidad de Bs. 3.294.113,46, a favor de JUAN PABLO FERNANDEZ MELENDEZ, cuyo pago se consigna en Cheque librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 28 de septiembre de 2.006, distinguido con el No. 81202635.-
SEGUNDA: LOS DEMANDANTES y sus apoderados con facultad expresa para ello, luego de haber examinado el cálculo respectivo, así como las bases salariales consideradas, y los índices utilizados para el cálculo de los intereses e indexación aplicada por los períodos respectivos, y estando conforme en sus cálculos, declaran estar de acuerdo con el pago ofrecido, que cubre satisfactoriamente todos y cada uno de los conceptos y sus montos especificados en el libelo de la demanda; en consecuencia, LOS DEMANDANTES hacen constar que nada tienen que reclamar a LA DEMANDADA, y que ésta nada queda a deberle en razón de los conceptos y montos aquí especificados, ni beneficios contractuales ni indemnizaciones, ni daño moral, ni material, ni costas ni honorarios de sus abogados ni incluso por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo habida entre las partes, incluidos salarios caídos y/o dejados de percibir y que, con el recibo de las cantidades que LA DEMANDADA le ha ofrecido por vía de convenimiento, se da totalmente por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener contra la misma en virtud de la relación de trabajo, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA DEMANDADA le resultase a deber, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de conciliación, previa valoración de los aspectos que a cada una benefician.
TERCERA: LA PARTE DEMANDANTE y sus apoderados reconocen que la Suma Total que reciben para sus representados, conforme a la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones demandados, los cuales dan por reproducidos; declaran asimismo que actúan libre de presiones y constreñimiento, y declaran su total conformidad con el presente convenimiento y con la cantidad que se acuerda en este acto.
CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente convenimiento tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la LOT, el Artículo 10 y 11 de su Reglamento, y el Artículo 1.718 del Código Civil. En consecuencia solicitan a este Tribunal que imparta la correspondiente homologación y se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente respectivo.
QUINTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
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