REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2007

ASUNTO: KP02-S-2006-003574

PARTE ACTORA: WILLIAM RAMON VASQUEZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.264.846
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL LINEA VECINAL “EL CARMEN-LOS CREPUSCULOS”
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA SOTO Y CARMEN MONTILLA IPSA Nros. 86.652 Y 67.784 respectivamente

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 26 de febrero de 2007 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandada SOCIEDAD CIVIL LINEA VECINAL “EL CARMEN-LOS CREPUSCULOS” las abogadas SANDRA SOTO Y CARMEN MONTILLA IPSA Nros. 86.652 Y 67.784 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez

Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandada