REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: KP02-L-2005-001847
En el día de hoy tres (03) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 06 de julio de 2006, este Tribunal constituido por la Juez, Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO la Secretaria Abg. LORELY PINEDA MONASTERIOS se trasladó y constituyó al sitio indicado por la apoderada de la parte demandante abogado LIGIABEL FREITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.893, en el domicilio del demandado JESUS ALBERTO CARUCI, titular de la cédula de identidad Nro. 5.321.099, ubicado en Agua Viva, calle porvenir sector El Paradero, callejón Nro. 100, una cuadra antes de llegar al Estadio de Agua Viva, Cabudare Estado Lara, en compañía de un distinguido de la Guardia Nacional, ciudadano LUIS RUIZ, titular la cédula de identidad No. 13.084.107. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano JESUS ALBERTO CARUCI, titular de la cédula de identidad Nro. 5.321.099, en su carácter de demandado. Acto seguido la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedida que fue, expuso: “A los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco pagar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), que incluye los siguientes conceptos: DOS MILLONES VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.022.999,95), por el monto total de lo demandado, SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 606.899,98), correspondientes al 30% de las costas en el presente procedimiento, DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 252.299,95), correspondientes a los honorarios del experto contable, y por último la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 117.800,12), correspondientes a los honorarios de los peritos que acompañan al Tribunal en el presente acto. Se deja constancia que el monto total del presente arreglo y arriba mencionado, se acuerda pagar en dos cuotas la primera en el día de hoy mediante cheque Nro. 78871844, a nombre de la abogado MAYRA SULBARÁN, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS, girado contra el Banco Mercantil, y la segunda por el monto restante de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS, para el día 03/11/2006, en cheque a nombre del demandante ciudadano GERMAN PASTOR GONZALEZ, que comprenden las prestaciones sociales reclamadas por el trabajador demandante y las costas ocasionadas en el presente proceso, además de los montos arriba establecidos”. Seguidamente toma la palabra, la apoderada actora, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada, por el monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), de la cual me cancela Bs. UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS, en este mismo acto, mediante cheque ya identificado, y la segunda por el monto restante de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS, para el día 03/11/2006, cuya constancia de pago será consignada en la fecha ya señalada por ante la URDD-Civil, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional. En consecuencia, nada tiene que reclamar mi representado por concepto de cobro de prestaciones sociales, ni ningún otro beneficio laboral, una vez conste en autos el pago total del presente arreglo”. Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo efectuado entre las partes y le da carácter de cosa juzgada. Este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las cuatro y cuarenta de la tarde (04:40 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez.
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
La Secretaria.
Abg. LORELY PINEDA MONASTERIOS.
El demandante,
El demandado,
La Guardia Nacional
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