REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Octubre de dos mil seis
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-6796
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO PAREDES TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-16.881.075.
PARTE DEMANDADA: DELICOCINA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ROGER ALEXIS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.469.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Octubre de dos mil seis (2006) siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Estando presente por la parte demandada DELICOCINA, C.A., el abogado en ejercicio ROGER ALEXIS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.469, apoderado judicial de la misma, según documento poder que presenta en este acto en original y copia para su certificación.. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
La Parte Demandada
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