REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-16187
PARTE ACTORA: LENNYS STALYN SIVIRA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.170.784.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.183.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS JORLIN, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR JASPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.647.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, Treinta y uno (31) de Octubre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora el ciudadano LENNYS STALYN SIVIRA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.170.784 y la abogada MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.183, y por la parte demandada INDUSTRIAS JORLIN, C.A., el abogado JULIO CESAR JASPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.647, quien presenta poder en original y copia para que sea agregado a los autos, previa certificación. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
Primero: Toma la palabra la abogado de la parte demandada, quien ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,00), en la cual va incluida su liquidación y todos los conceptos que le corresponden por ley, en dos cuotas de la siguiente manera:
1.- La primera cuota por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.350.000,00), pagadera el día tres (03) de Noviembre de 2006.
2.- La segunda cuota por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.350.000,00), pagadera el día veintidós (22) de Noviembre de 2006.
Segundo: La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad ofrecida, asimismo el ex trabajador manifiesta que desiste del presente procedimiento de calificación de Despido, por estar conforme con la cantidad ofrecida por el empleador.
Tercero: El lugar del pago será por ante URDD CIVIL en la fecha indicada a las once de la mañana (11:00 am).
Cuarto: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo de pago por la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
Las Partes Comparecientes
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