REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25-10-2006


ACTA DE MEDIACION


ASUNTO N° KP02-L-2006-911

Hoy, 25 de octubre 2006, siendo las 3:00 pm comparecen por la parte actora el abogado DANIEL JOSE MENDEZ, su carácter de apoderado judicial y por la demandada, su apoderada ALIX VIELMA, plenamente identificado en autos. De seguido ambas partes conjuntamente manifiestan a la juez su deseo de llegar a un acuerdo con respecto a la demanda planteada, a pesar de que en fecha 16 del corriente mes, decidieron dar por concluida la fase preliminar.
Seguidamente la parte patronal ofrece cancelar, en este acto y mediante cheque de gerencia N° 0940002738, a nombre del apoderado actor, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00) por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, e intereses sobre las prestaciones sociales, conceptos estos demandados en la presente causa. Seguidamente el apoderado de la trabajadora reclamante manifiesta estar conforme con el ofrecimiento de la parte patronal; declarando que con este pago queda satisfecha la pretensión de su poderdante, por lo que no le queda nada por reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De igual manera, ambas partes solicitan que las pruebas promovidas por ellos y que fueron agregadas a los autos, le sean devueltas, en virtud de que la presente causa se termina por mediación entre ellas. Así mismo solicitan la homologación del presente acuerdo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que en el día de hoy se desglosan las pruebas y se entregan a cada parte. Archivase la presente causa, y dese por terminada.

LA JUEZ,

Dra. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE EL DEMANDADO



EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. GABRIEL MORENO