REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2.006

ASUNTO: KP02-L-2006-01152

PARTE ACTORA: ALVINO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.641.969.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MILEXA LINAREZ y HANNY MELENDEZ I.P.S.A. Nro. 25.992. Y 92.394
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PANELES VENEPACA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARKIS QUINTERO RICO Y DANNY ORTIZ I.P.S.A. N° 59.332 Y 62.967 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Octubre de 2006 siendo las dos y treinta (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora representada por la abogada MILEXA LINAREZ I.P.S.A. Nro. 25.992, y por la parte demandada VENEZOLANA DE PANELES VENEPACA C.A. el abogado DANNY ORTIZ I.P.S.A. N° 62.967, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00) pagaderos de la siguiente manera:
 El primer pago en cheque librado contra el Banco Casa Propia por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,00) Nro. 00901054 cuenta N° 0410-0009-11-0091013051 a nombre del ciudadano ALBINO PEREZ de fecha 20 de octubre del presente año.

 El segundo cheque, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 368.113,68) Nro. 31601376 del Banco del Caribe









SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será de la forma antes señalada.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez

Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada