REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-001122

PARTE ACTORA: JOSE PASCUAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.724.021
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARIEUGENIA GUTIERREZ IPSA Nro.104.219
PARTE DEMANDADA: GRANJA EL POTRERO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GUILLERMO OVALLES IPSA Nro. 77.997
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de Octubre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada MARIEUGENIA GUTIERREZ IPSA Nro.104.219, apoderada judicial del ciudadano JOSE PASCUAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.724.021, quien se encuentra presente y por la parte demandada GRANJA EL POTRERO, el ciudadano JESUS DEL CARMEN RIVERA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.063.369, asistido del abogado JOSE GUILLERMO OVALLES IPSA Nro. 77.997, Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000.000,00) pagaderos de la siguiente manera:
 Un primer pago por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) que se realizara el día 04/10/2006 en efectivo

 El segundo pago, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) a realizarse el día 15/12/2006 en efectivo

 El tercer y último pago, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) a realizarse el día 26/02/2007 en efectivo

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será en la forma antes señalada.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

El Juez


Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario


Abg. Gabriel Moreno Viera




Parte Demandante Parte Demandada