REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-1500
PARTE ACTORA: KARIM LUCIA RODRIGUEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.541.834
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOSE ALJANDRO GIL IPSA 43.104
PARTE DEMANDADA: VITAE BARQUISIMETO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO IPSA Nro. 14.070
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de octubre de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandada VITAE BARQUISIMETO, C.A., la ciudadana ELSA NAYLETT VELASCO MATUTE, en su carácter de Directora Administrativa, quien consigna acta constitutiva de dicha empresa, en original y copia para que sea agregada a los autos previa certificación, asistida del abogado ESTEBAN GUART GUARRO IPSA Nro. 14.070 Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
El Juez
Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandada
|