REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06de Octubre de 2.006

ASUNTO: KP02-L-2003-001133

ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: JESUS ALFONSO CRESPO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.766.789.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, I.P.S.A. Nro. 19.338
PARTE DEMANDADA: LA MONTAÑA DE LARA EMBOTELLADORA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ I.P.S.A. Nro. 104.134
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de Octubre de 2006 siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.) comparecen voluntariamente ambas partes, por la parte actora el abogado LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, I.P.S.A. Nro. 19.338, quien consigna poder original para que sea agregado a los autos, y el ciudadano JESUS ALFONSO CRESPO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.766.789., quien se encuentra presente; y por la parte demandada LA MONTAÑA DE LARA EMBOTELLADORA C.A., el abogado apoderado JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ I.P.S.A. Nro. 104.134, y solicitan audiencia extraordinaria de mediación a los fines de buscar una solución a la controversia planteada, en este estado el Tribunal en uso de la facultad que le confiere los principios constitucionales y a lo establecido en el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público y aplicando los medios alternativos de resolución de conflictos, pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación; las partes se ha convenido en celebrar, como en efecto celebramos un convenio transaccional, según Sentencia de fecha 07 de Marzo de 2006, con posterior experticia completaría del fallo de fecha 08 de Agosto de 2006, con las siguientes estipulaciones: CLÁUSULA PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES Ambos exponentes declaran expresamente estar de acuerdo en celebrar con efecto lo hacemos el presente convenio de pago el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes declaran estar conforme con el monto de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/CTS. (Bs. 65.000.000). Con la finalidad de evitar la ejecución forzosa del fallo. SEGUNDA: FORMA DE PAGO: Las partes declarar estar conforme que los respectivos pagos del monto descrito en la cláusula primera, se realizarán en seis (06) cuotas en las siguientes fechas. A) PRIMERA cuota en fecha 06-10-2006, por un monto de Quince Millones de Bolívares (Bs15.000.000,00). B) SEGUNDA cuota en fecha 30-10-2006, por un monto de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00). C) TERCERA cuota en fecha 30-11-2006, por un monto de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00). D) CUARTA cuota en fecha 20-12-2006, un monto de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00). E) QUINTA cuota en fecha 30-01-2007, un monto de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00) y. F) SEXTA cuota en fecha 27-02-2007, por un monto de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00). TERCERA: FINIQUITO TOTAL: EL APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE, declara expresamente que con el pago de la cantidad anteriormente descrita y que recibe su primer pago en dos (02) cheques, uno del Banco Provincial por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), cheque Nº 02749550 de la cuenta corriente Nº 0100022496, a nombre del apoderado de la parte accionante LUIS GONZALEZ LAMEDA, otro del Banco Mercantil por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), cheque Nº 32274477, de la cuenta corriente Nº 1620020297, a nombre del apoderado de la parte accionante LUIS GONZALEZ LAMEDA, en este acto a su entera satisfacción nada tiene que reclamar contra LA EMPRESA, una vez conste en auto el último pago convenido, en razón de su relación laboral o por cualquier otro motivo, dejando expresa constancia que lo aquí transado cubre todos los conceptos detallados en el informe de experticia complementaria del fallo. CUARTA: CONFORMIDAD DEL APODARADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE: el apoderado judicial, declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA EMPRESA acuerda pagar y así acepta a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula primera por concepto de pago total y definitivo de los renglones especificados en cláusula anteriores de este Convenio, bajo los términos acordados. EL APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE, declara además que LA EMPRESA, su casa matriz, filiales o subsidiarias, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. LA EMPRESA, o sus directivos o funcionarios, de su casa matriz, filiales o subsidiarias, o clientes a quien LA EMPRESA presente servicio y que por ello nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, y así mismo conviene en que con el acuerdo aquí suscrito constituye un finiquito total y definitivo entre las partes, una vez conste en auto la cancelación del último pago, quienes solicitan su homologación. QUINTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, una vez conste en autos el recibo del último pago por parte del trabajador o su apoderado judicial dándole efectos de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar hasta que conste en el expediente. Emítase copias a las partes.
El Juez


Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario


Abg. Gabriel Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada