REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-0001305
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO ORTIZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.535.489
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: DAIGER MANZIS BORGES IPSA Nro.114.854.
PARTE DEMANDADA: MUNDO DE SEGURIDAD C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO TORRES IPSA Nro. 70.219
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de octubre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandada MUNDO DE SEGURIDAD C.A., el abogado ALBERTO TORRES IPSA Nro. 70.219, quien presenta poder en original y copia para que sea agregado a los autos previa certificación. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
El Juez
Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandada
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