REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-0001286
PARTE ACTORA: DAYANA CAROLINA RIERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.862.535
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS IPSA Nro.102.285, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: SERVIPORK C.A.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE SOLORZANO MILANO IPSA Nro. 99.600
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de octubre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado FRANCISCO LLAMOZAS IPSA Nro.102.285, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, asistiendo a la ciudadana DAYANA CAROLINA RIERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.862.535 quien se encuentra presente y por la parte demandada SERVIPORK C.A., la ciudadana AUDREY BETHANIA GUERRERO ACOSTA, en su condición de administradora asistida del abogado JUAN JOSE SOLORZANO MILANO IPSA Nro. 99.600. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON NOVENTE Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 239.210,99) pagaderos en este mismo acto en cheque del Banco BNC número 26600256, cuenta corriente N° 0191-0060-06-2160002562, de fecha 09/10/2006 a nombre de la trabajadora.
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será en la forma antes señalada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador y se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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