REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000855
PARTE ACTORA: MENDOZA MENDOZA RAFAEL ALIRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.868.623
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YELCAR PEREZ en su condición de Procuradores Especiales de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ROSA ISABEL CASTILLO AGÜERO y solidariamente TALLER ARTESANAL ROSA CASTILLO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA ROSA CASTILLO: NESTOR ALEXIS BRICEÑO TORRES I.P.S.A. Nro. 102.113
TERCERO: DA SILVA MARQUEZ JOSE FRANCISCO titular de la cédula de identidad N° 10.961.397
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO: HERNAN ARCAYA I.P.S.A N° 104.078
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de Octubre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado YELCAR PEREZ en su condición de Procuradores Especiales de Trabajadores asistiendo al ciudadano MENDOZA MENDOZA RAFAEL ALIRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.868.623 quien se encuentra presente; y por la parte demandada ROSA ISABEL CASTILLO AGÜERO y solidariamente TALLER ARTESANAL ROSA CASTILLO el abogado NESTOR ALEXIS BRICEÑO TORRES I.P.S.A. Nro. 102.113 apoderado judicial. De igual forme se encuentra presente el ciudadano DA SILVA MARQUEZ JOSE FRANCISCO titular de la cédula de identidad N° 10.961.397 en su condición de tercero asistido por el abogado HERNAN ARCAYA I.P.S.A N° 104.078. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), como pago único, el cual será pagadero en tres (03) cuotas de la siguiente manera: la primera cuota el día 24-10-2.006 por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00); la segunda cuota el día 27-02-2.007 por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250.000,00); y la tercera y última cuota para el día 29-05-2.007 por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250.000,00); UN mediante cheques consignados por ante la U.R.D.D. Civil; cantidad esta correspondiente luego de haber analizado y revisados todos los conceptos reclamados por el trabajador en su escrito de demanda..
Segundo: La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en las fechas acordadas, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en autos el pago de la tercera y última cuota. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta de un pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios presentados en el presente juicio.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el tercero y último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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