REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-438
PARTE DEMANDANTE: YONNY RAFAEL PERALTA RODRIGUEZ, JOSE LUIS PERALTA PACHECO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.512.577, 14.590.027, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro 102.285.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL “MUEBLES LARA 2004”, MDIEN AL CHAER EL CHAER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 19.483.190.
APODERADO JUDICIAL: DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA Nro 62.967.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Veintitrés (23) de Octubre del año 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, Verificada la presencia de las partes, asistieron los ciudadanos YONNY RAFAEL PERALTA RODRIGUEZ, JOSE LUIS PERALTA PACHECO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.512.577, 14.590.027, respectivamente, representado en este acto por el Procurador Especial de Trabajadores ABG. FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro 102.285, y por la demandada “MUEBLES LARA 2004”, Propiedad del ciudadano MDIEN AL CHAER EL CHAER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 19.483.190, representado en este acto por el Abg. DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA 62.967. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo con respecto al ciudadano JOSE LUIS PERALTA:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar al demandante JOSE LUIS PERALTA la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), como pago único, el cual será pagadero el día 31 de octubre de 2006 por ante la URDD Civil; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador José Luis Peralta en su escrito de demanda.
Segundo: La parte demandante ciudadano José Luis Peralta manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la fecha acordada, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante. Asimismo, se deja constancia que el presente acuerdo es voluntad del mencionado demandante por lo que la representación de la Procuraduría Especial de Trabajadores manifiesta su inconformidad.
Tercero: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES con respecto al ciudadano JOSE LUIS PERALTA, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ahora bien, en relación al demandante ciudadano YONNI RAFAEL PERALTA RODRIGUEZ las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día jueves 30 de noviembre de 2.006 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Quedan entendidas las partes en la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de uno o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. . Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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