REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000067
ASUNTO : TJ01-X-2006-000082

PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Adriana Araujo, en su condición de Juez de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2004-000067, seguida a los ciudadanos JESUS DAVID CARUCI DOMOROMO, WUENDER AURELIANO FLORES RANGEL Y DOMINGO LUIS VALENTI MENDEZ, de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 2), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 25-07-2006, la Juez de Control N° 02 expuso: “Visto que el día 21 de Julio de 2.006, se recibió causa signada con el Nº TP01-P-2004-000067 seguida a los ciudadanos JESUS DAVID CARUCI DOMOROMO, WUENDER AURELIANO FLORES Y DOMINGO LUIS VALENTI este último nombra como defensor privado al Abogado SIMON QUIÑONES DURAN según acta de aceptación de fecha 16 de Junio de 2.004 en vista de que mantengo amistad con el defensor privado ya nombrado desde hace tiempo con el y su mamá y de que puedo frecuentar su bufete ubicado en esta ciudad en el centro de Trujillo Edificio Invertud y su apartamento ubicado vía Monumento La Paz en el cual visito es por lo que me INHIBO de conocer de la misma de conformidad con el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que tal circunstancia podría afectar la imparcialidad en el proceso y la imparcialidad que debe tener todo juez en el ejercicio de sus funciones . (Sic)


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.


En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida a los ciudadanos JESUS DAVID CARUCI DOMOROMO, WUENDER AURELIANO FLORES RANGEL Y DOMINGO LUIS VALENTI MENDEZ, actúa como Defensor privado el Abogado SIMON QUIÑONES DURAN quien es su amigo manifiesto y de su señora madre, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N° 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Control N° 02 Abg. ADRIANA ARAUJO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES




DR. ANTONIO MORENO MATHEUS DR. NELSON TROCONIS P. JUEZ DE LA SALA JUEZ DE LA SALA




ABG. JOSÉ RODRÍGUEZ
SECRETARIO