REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000045
ASUNTO : TK01-X-2006-000086
PONENTE: DR. NELSON TROCONIS PARILLI
INHIBICIÓN
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. Antonio Moreno Matheus, en su condición de Juez de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2006-000045, seguida a los ciudadanos SIXTO VIELMA, RUBEN GIL, SILVANO CARDOZO Y BLADIMIR VIELMA, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 1), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en el acta de inhibición de fecha 01-08-06, el Juez de Juicio N° 01 expuso: “En relación de la revisión de la causa N° TP01-P-2.006-00045 seguida a los ciudadanos RUBEN DARIO GIL, SILVANO ANTONIO CARDOZO TERAN, SIXTO ANTONIO VIELMA PIMENTEL y BLADIMIR ANTONIO VIELMA, siendo que, dada la rotación de jueces de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por resolución de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal , me correspondió rotar a este Tribunal , y por cuanto el suscrito fue el juez de la audiencia de presentación de investigados de fecha 14 de Enero del 2.006 celebrada ante el Tribunal de Control 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, tal como se evidencia en Acta de Presentación de Imputados, cursante a los folios del 138 al 144 y 147 al 144, siendo causal de inhibición obligatoria al haber emitido opinión con conocimiento de ella , por ello me INHIBO de conocer en la misma con fundamento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 eiusdem .
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa TP01-P-2006-000045 seguida a los ciudadanos SIXTO VIELMA, RUBEN GIL, SILVANO CARDOZO Y BLADIMIR VIELMA, como Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, realizó la audiencia de presentación de los investigados, tal como se evidencia a los folios 3 y 17 del presente cuaderno, circunstancia ésta que podría afectar su imparcialidad, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 01 Abg. ANTONIO MORENO MATHEUS, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES
DR VICENTE CONTRERAS B. DR. NELSON TROCONIS PARILLI
JUEZ (S) DE LA SALA JUEZ DE LA SALA
ABG. JOSÉ RODRÍGUEZ
SECRETARIO
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