REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Sección Adolescentes
TRUJILLO, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000309
ASUNTO : TV01-X-2006-000004
PONENTE: DR. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA
INHIBICIÓN
Se recibieron las presentes actuaciones en esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones con motivo de la inhibición planteada por el ciudadano Juez Abog. JESÚS AMADO RIVERO ALVAREZ en su condición de JUEZ TITULAR EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO en la causa que se le sigue al ciudadano adolescente bajo el Nº TP01-D-2004-000309, inhibición que el ciudadano Juez fundó en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde conocer de la inhibición planteada a esta SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES la cual se declara competente en virtud de que la inhibición ha sido propuesta por un Juez que labora en un Juzgado de Control y por mandato expreso de la referida norma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial la misma debe ser decidida por el Tribunal de Alzada, cuando ambos actúan en la misma localidad ya que de acuerdo con el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal dentro de la organización de los tribunales penales tenemos dos instancias: una primera instancia integrada por tribunales unipersonales ( Control, Juicio y Ejecución) y mixtos (juicio con escabinos) y otra de apelaciones que constituye la alzada de los antes mencionados.
Declarada la competencia, esta Sala Especial Accidental, decide en los siguientes términos:
Se observa al folio 1 de las presentes actuaciones que en fecha 21 de septiembre del año en curso el ciudadano Juez Abog. JESÚS AMADO RIVERO ALVÁREZ en su carácter de Juez Titular en función de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por diligencia ante la ciudadana Secretaria del referido Tribunal Abogada Yrliana David Carmona expresó “De causa No. TP01-D-2006-309, se evidencia que se le sigue tal averiguación ante la Fiscalía Décima del Ministerio Publico en ésa Circunscripción Judicial, al adolescente , por delito contra la propiedad en agravio de xxxxxxx. Por ser subsumible ésta situación dentro de la causal No.8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al verse afectada por tal motivo mi imparcialidad ME INHIBO de conocer de la presente causa No TP01-D-2006-309, dejándose constancia en acta levantada y suscrita en el libro correspondiente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 89 Eiusdem.
Esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones con la creencia que la justicia siempre ha de ser obra de un criterio imparcial y de que en el ejercicio del cargo de Juez encargados de administrarla, estimamos que cuando conforme a su conciencia y cuando así lo establece expresamente la Ley el Juez sienta que perdió en lo que respecta a un asunto sometido a su conocimiento el atributo esencial de los dispensadores de justicia: la imparcialidad, es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad como lo hizo el Juez inhibido y se separe de su conocimiento.
Por los argumentos antes expuestos considera esta SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO que existe un evidente motivo grave, plenamente demostrado, y expresamente tipificado en el ordinal 2 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que inhabilita al ciudadano JUEZ TITULAR EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO Abogado JESÚS AMADO RIVERO ALVAREZ para seguir conociendo de la causa penal que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxbajo el Nº TP01-D-2006-000309, por ante el Juzgado de Control Nº 01 y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PLANTEADA de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional y 86 ordinales 2 y 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem.
Regístrese, publíquese y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Sala Especial Accidental
Dra. Zoraida Pérez de Valera. Dr. Laudelino Aranguren Montilla
Juez de la Sala Especial Juez de la Sala Especial
Abog. José del Carmen Rodríguez
Secretario.
|