REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de haber sido remitidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la apelación ejercida por los codemandados, ciudadanos ALEXIS JOSÉ; JOSÉ BARTOLO; RITO RAMÓN; MARITZA QUINTERO ANGEL; y MARÍA ANTONIA ÁNGEL de QUINTERO, identificados con cédulas números 9.159.989, 10.256.719, 5.633.721, 12.333.692 y 3.782.131, respectivamente, asistidos por la abogada BETSY C. TERÁN PIMENTEL, inscrita en Inpreabogado bajo el número 58.186, contra sentencia dictada por dicho Tribunal el 11 de Mayo de 2004, que declaró con lugar la demanda de partición y liquidación de comunidad intentada contra los apelantes y otros, por los ciudadanos OMAIRA QUINTERO de CAMPOS, RAFAELA QUINTERO de QUINTERO, JOSÉ RUFINO QUINTERO ALBARRÁN, HECTOR GENARO BENCOMO QUINTERO, MARÍA GRACIELA QUINTERO, SATURNINO MONTILLA QUINTERO, en su nombre y en representación de su menor hija, MARÍA NATIVIDAD MONTILLA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad números 9.374.619, 5.638.312, 5.629.071, 4.960.382, 16.327.689, 2.727.192 y 18.251.305, respectivamente, por medio de su apoderado judicial, abogado JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en Inpreabogado bajo el número 49.663.
Encontrándose este proceso para sentencia ante esta Alzada la codemandada MARÍA ANTONIA ÁNGEL de QUINTERO, asistida por la prenombrada abogada, solicitó a este Tribunal ordenara la reposición de esta causa al estado de admitir nuevamente la demanda debido a que la acción deducida versa sobre un bien inmueble “… en plena explotación agrícola, es decir de un predio rústico rural que cumple con una función social de explotación eminentemente Agraria ya que el bien cuya partición se pretende, se trata de una finca dedicada al cultivo, recolección y preparación del café en grano [ … ] sobre la cual ejercemos trabajos diarios que evidencian la Función Social cumplida …” (sic), y esta causa “… debe ser tutelada por el Procedimiento Especial Agrario y así tutelar en forma efectiva el Derecho al salvaguardar las normas de orden público que nunca podrán ser relajadas por las partes.” (sic).
Posteriormente en diligencia del 18 de Mayo de 2005, la abogada BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, procediendo con el carácter de apoderada de los demandados, ratifica su solicitud de reposición de la causa “… o en su defecto por no considerarse competente decline la competencia al Tribunal Superior Agrario.” (sic).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva practicada por este Tribunal Superior en las actas del presente expediente, se desprende que la acción deducida es de naturaleza agraria.
En efecto, la acción deducida que es la de partición y liquidación de una comunidad sucesoral, versa sobre un inmueble que viene a estar constituido por una finca de explotación agrícola, dedicada a la siembra, recolección y producción de café en grano, ubicada en el sitio denominado “Tucapaz”, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, alinderado así: cabecera, un camino colindando con terreno de Genaro Bencomo; pie, la quebrada Tucapaz; por un costado, una cava colindando con tierras de los sucesores de Gertrudis Guerra de Araujo; y por el otro costado, un filito colindando con propiedad de Fabián Gallardo; cuyo tracto registral, hasta llegar a la determinación de los actuales propietarios, se señala en el libelo de la demanda.
Aprecia este Tribunal Superior Civil que la acción así deducida, fue interpuesta mediante libelo presentado el 2 de Noviembre de 1999, durante la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 3.015, Extraordinario, de fecha 13 de Septiembre de 1982, en cuyo artículo 12, literal E), se les atribuía competencia a los Tribunales de primera instancia agraria, para conocer y decidir las acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria; norma esta que se corresponde con la del artículo 212, numeral 4, del vigente Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 37.323, del 13 de Noviembre de 2001.
Del propio libelo de la demanda se evidencia que el predio rural cuya partición y liquidación se pretende, está constituido por un lote de terreno en explotación agrícola, con plantaciones de café y cambur, y en autos, al folio 38, cursa diligencia estampada por el apoderado actor en la cual solicita al Tribunal de la causa “… se sirva decretar una medida innominada en el presente caso como es la Partición de la presente cosecha de café en partes proporcionales a los derechos de cada comunero, …” (sic).
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo no está facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente causa, pues, ciertamente carece de competencia en materia agraria, por lo que es forzoso arribar a la conclusión de que el Tribunal Superior competente para conocer y decidir la apelación de la decisión adoptada por el A quo, lo es el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción del Estado Trujillo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Tribunal Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis (2006). 196º y 147º.-


EL JUEZ,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha, siendo la 1.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,