REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta la siguiente decisión.

I
ANTECEDENTES


El presente cuaderno de medidas, abierto con motivo del juicio que por simulación de contratos de compraventa y nulidad de documentos propusieron los ciudadanos LUIS ALFONSO RIVERO y JESUSITA MARRERO, titulares de las cédulas de identidad números 3.711.976 y 3.972.632, respectivamente, asistidos por e abogado ELIAS JESÚS GARCÍA LUGO, inscrito en Inpreabogado bajo el número 73.516, contra la ciudadana MARIA MINTA MORENO de CARRERO, titular de la cédula de identidad número 2.949.730, representada por la abogada XIOMARA PACHECO, inscrita en Inpreabogado bajo el número 56.150; cursa por ante esta Alzada en razón de haber sido remitido por el Tribunal de la causa adjunto al expediente o cuaderno principal, en el cual se ejerció apelación contra la definitiva y que se contiene en el expediente distinguido con el número 1940-05 de la numeración llevada por esta Superioridad.
Así las cosas, ocurrió que la parte actora consignó en el preindicado expediente o cuaderno principal, en fecha 14 de Noviembre de 2005, escrito por medio del cual solicitó el decreto de medida preventiva de secuestro, por lo que este Tribunal Superior acordó desglosar del expediente principal tal escrito y agregarlo a este cuaderno de medidas, dada la circunstancia de que tal pedimento guarda relación con la materia cautelar y por encontrarse, precisamente, en este Alzada el cuaderno en que se ha tramitado todo lo concerniente al proceso cautelar originado con ocasión del referido juicio de simulación.
En tal virtud y como quiera que los interesados pueden solicitar el decreto de medidas ante el Superior y éste acordarlas o no, según su prudente arbitrio, pasa entonces este Tribunal a pronunciarse sobre el secuestro solicitado por la parte actora, con vista del mencionado escrito presentado por ésta, el 14 de Noviembre de 2005.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En este orden de ideas aprecia esta Superioridad que a través del referido escrito, cursante a los folios 357 al 360, se solicita la medida de secuestro prevista por el ordinal 6° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, esto es, sobre la cosa litigiosa, por haber apelado la parte perdidosa sin haber constituído fianza o caución para asegurar las resultas del juicio.
Sentado lo anterior se observa que, en efecto, la disposición legal arriba citada, permite el decreto de la medida de secuestro sobre la cosa litigiosa, cuando la parte que la posee resulte vencido y apelare sin constituir garantía que asegure las resultas del juicio.
También es criterio doctrinario pacífica y universalmente aceptado que en tal situación debe decretarse el secuestro sin dilación.
Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, aprecia este sentenciador que pese a que los tribunales de alzada pueden decretar las medidas cautelares que estimen pertinentes, en la hipótesis del ordinal 6° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, es necesario hacer una distinción que resulta transcendente a los fines del decreto de la cautelar sancionada por esa norma.
En efecto, cabe distinguir que en la mayor parte de los juicios se tramitan en forma independiente, autónoma, en cuadernos o expedientes distintos y separados, el proceso principal, en el que se debate el mérito del asunto a decidir, por un lado y el proceso cautelar, en el que se sustancia todo lo atinente a las medidas precautelativas cuyo decreto soliciten los interesados, por otro lado.
Hecha la distinción que antecede, resulta obvio que la sentencia de mérito se pronuncia en el expediente o cuaderno principal y que es en éste en donde la parte perdidosa puede ejercer el correspondiente recurso de apelación y ofrecer la garantía o caución prevista por el ordinal 6° del artículo 599 ejusdem, así como exigir al Tribunal la fijación del tipo y del monto de la garantía, para, de tal suerte, evitar el decreto del secuestro ya indicado.
Siguiendo la secuencia lógica del razonamiento contenido en el párrafo que antecede, si se diere la hipótesis de que el perdidoso apelare y no ofreciere ni constituyere la garantía tantas veces señalada, para evitar el decreto del secuestro, lo procedente es que la parte gananciosa consigne su solicitud del decreto de la medida de secuestro, en el cuaderno de medidas, por lo que el Tribunal de la causa deberá mantener en su poder el expediente o cuaderno del proceso cautelar y no remitirlo al Superior junto con el cuaderno principal, por razón de la apelación de la sentencia recaída en el proceso principal, como en forma irregular se hizo en el caso de especie, porque de esa manera se coarta a la parte interesada en el decreto de la cautelar en cuestión, su derecho a solicitarla, por un lado, y por otro, se le cercena a la parte contra quien obre la cautelar, su derecho a la defensa y al debido proceso.
No obstante lo anterior observa este Tribunal Superior que la parte actora gananciosa no gestionó ante esta Superioridad la devolución del cuaderno de medidas al A quo, sino que se limitó a pedir el decreto del secuestro a esta Superioridad y en el cuaderno principal.
Ahora bien, aparece que este Tribunal Superior, mediante sentencia dictada en la misma fecha de la presente decisión, declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada perdidosa contra la definitiva de la primera instancia y, consecuencialmente, declaró con lugar la demanda, copia del cual fallo se ordena agregar a este cuaderno de medidas.
En tales circunstancias, habiéndose ratificado la sentencia apelada que reconoce los derechos reclamados por la parte actora, considera este sentenciador que por cuanto en el presente caso concurren los requisitos del fumus boni iuris, del fumus periculum in mora y del fumus periculum in damni, y a los fines de preservar tales derechos a los demandantes, ciertamente y de en conformidad con lo dispuesto por los artículos 585, 588 parágrafo primero y 599 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente decretar la medida solicitada.

III
D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA medida de secuestro sobre el bien inmueble a que se contrae la solicitud formulada por la parte actora en su escrito presentado el 14 de Noviembre de 2005, consistente en un lote de terreno con un área de cinco mil quinientos veintiséis metros cuadrados con sesenta y ocho centésimas de metro cuadrado ( 5.526,68 mts2), el cual forma parte de una mayor extensión ubicado en el sector La Lagunita, Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, y las edificaciones en él construidas donde funciona la posada Vista al Páramo, alinderado dicho terreno así; Norte, por donde mide setenta y siete metros lineales con treinta y un centímetros lineales (77,31mts.) con terrenos propiedad que son o fueron de Raizi Caberlin, Orlys Gascon, José Soto, Iraide López, Belinda Ramos, y el vendedor; Sur, por donde mide sesenta y ocho metros lineales con noventa centímetros lineales (68,90 mts.) con terrenos que son o fueron del señor Julio Mosquera Gómez; Este, por donde mide noventa y tres metros lineales con treinta centímetros lineales (93,30 mts.) con camino o vía nacional, de por medio con terrenos que son o fueron de Santiago Corredor, María Dolores Abreu y Adelaida Rivas; y Oeste, por donde mide sesenta y cinco metros lineales con ochenta y siete centímetros lineales (65,87 mts.) con terrenos que son o fueron de la sucesión de Cecilio Rivero. Y las edificaciones descritas así; 1) Restaurante (tipo galpón) consta de tres (03) comedores, un (01) bar, dos (02) depósitos, dos (02) salas de baño, una (01) cocina industrial, un (01) depósito anexo; 2) Quinta (utilizada como hospedaje) consta de un (01) porche, una (01) sala comedor, una (01) cocina, cuatro (04) dormitorios, dos (02) baños, un (01) depósito, y una (01) faena; 3) Chalet (hospedaje) consta de nivel planta baja, una (01) recepción, una (01) sala o estar, seis (06) habitaciones, con una (01) sala de baño cada una y una (01) recepción; planta alta, un (01) porche, una (01) sala, dos (02) dormitorios; un (01) baño, una (01) cocina comedor, un (01) balcón; 4) Posada (construcción nueva), nueve (09) habitaciones con dos (02) dormitorios y una (01) sala de baño cada una; 5) Casa rural, consta de tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) sala comedor-cocina, un (01) porche, faena y un (01) tanque para 3.000 ltrs; 6) Un chalet en construcción de dos (02) niveles para ser utilizados como hospedaje, actualmente construido hasta el nivel de entrepiso, con estructura de concreto armado, aporticada, con nervios de concreto con los puntos para instalaciones incorporadas. Dichas construcciones poseen los servicios de aguas negras y blancas y electricidad, cercada de malla de ciclón con una altura de dos metros con diez centímetros y ochenta y un metros de largo. Un tanque australiano con capacidad de 20.000 litros.
Para la práctica de la medida aquí decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, Escuque, San Rafael de Carvajal y Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, con facultades par designar secuestratario o depositario del inmueble a ser secuestrado, en persona abonada y de comprobada solvencia moral.
Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese, regístrese y notifíquese esta decisión a las partes.
Remítase al Tribunal de la causa el presente cuaderno de medidas en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis (2006). 196º y 147º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ.


LA SECRETARIA,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.


En igual fecha y siendo las 10.00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,