REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.

Cursan las presentes actuaciones por ante este Tribunal Superior por virtud de apelación ejercida por el ciudadano ERNESTO DE JESÚS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.005.170, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, asistido por el abogado RUBEN DARIO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.886, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, el dos (02) de Mayo de dos mil seis (2006), por medio de la cual declara inadmisible la solicitud de título supletorio de propiedad de mejoras.
Oída la apelación en ambos efectos, fueron remitidas las presentes actuaciones a esta Superioridad, en donde se recibieron el cuatro (04) de Julio de dos mil seis (2006) y estando dentro del lapso para pronunciar su fallo, pasa esta Alzada a hacerlo en los términos siguientes.
Ú N I C O
Mediante solicitud presentada a distribución y repartida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, el 07 de Abril de 2006, el prenombrado ciudadano ERNESTO DE JESÚS LOBO solicita se le declare propietario sobre una mejoras que ha fomentado a sus propias expensas, consistentes en puerta de hierro denominada Santamaría, pisos de cemento pulido y cerámica sobre tres (3) locales signados con los números 17, 18 y 20 correspondientes al módulo número 1, ubicados en la calle Coromoto con avenida México, Centro Comercial El Terminal, Municipio Valera del Estado Trujillo, los cuales viene poseyendo desde hace diez (10) años.
El solicitante produce justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fechas 21 y 27 de Marzo de 2006.
Ahora bien, aprecia este Tribunal Superior que el A quo declara inadmisible la solicitud que encabeza estas actuaciones por cuanto, tal como lo expresa el fallo interlocutorio apelado, “… el solicitante no indica a quien pertenece el terreno y los locales donde fomentó dichas mejoras; y por cuanto fue recibido el 26 de Octubre de 2.000, una Comunicación enviada por la Procuradora General de la República, donde indica que la Corte Suprema de Justicia, hoy, Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, mediante acuerdo del 01 de Abril de 1.970 estableció que para proceder a la expedición y posterior protocolización de Títulos Supletorios sobre bienhechurías construidas en fundo ajeno, se requiere autorización del propietario … En el caso que nos ocupa el solicitante no señala a quien pertenece el terreno y los locales donde fomentó las referidas mejoras, consecuencialmente lo ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la presente acción …” (sic).
Así las cosas, este Tribunal Superior procedió a efectuar una revisión minuciosa del actas del presente proceso y de tal revisión se desprende que ciertamente el solicitante no indica en la solicitud, ni demuestra con la prueba preconstituida presentada como recaudo anexo, el o los propietarios de los locales que dice poseer y del lote de terreno en que se encuentran construidos.
Ahora bien, en aplicación del acuerdo ya indicado, de fecha 01 de Abril de 1970 dictado por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el que fundamenta el A quo su decisión apelada, ciertamente debe declararse inadmisible la presente solicitud de expedición de título supletorio, debido a que el solicitante no indica ni demuestra a quién pertenecen los locales en los cuales realizó las mejoras por él señaladas. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ERNESTO DE JESÚS LOBO, contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa el 02 de Mayo de 2006.
SE DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de título supletorio.
SE CONFIRMA el auto apelado.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis (2006). 196º y 147º.
EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 3.10 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,