REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado Adolfo Gimeno Paredes y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por ante dicho Tribunal sigue la ciudadana Carmen Dolores Vásquez Azuaje contra el ciudadano José Oswaldo Matos Graterol, por partición, en el expediente número 9702-06 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 07 de Agosto de 2006 se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho juicio por cuanto el “… 03 de agosto de 2006, no hubo despacho en este tribunal y en consecuencia se procedió a realizar trabajo administrativo, que implicaba la revisión de los cuadernos de copiadores de sentencias y de inhibiciones, y en dicha revisión la secretaria accidental del tribunal se percató de la existencia de una inhibición de mi parte para conocer del juicio nº 8340-03, de fecha primero (1ero) de septiembre de dos mil tres (2003), la cual obraba en contra del ciudadano José Oswaldo Matos Graterol, ello en virtud de que con anterioridad a mi nombramiento como Juez Temporal de este tribunal, me fue conferido poder especial por dicha parte en un juicio distinto a este, el cual no me fue notificado y nunca acepté toda vez que no lo ejercí; inhibición que fue declarada con lugar por el Tribunal superior, y aún y cuando no existe causal de inhibición ni de recusación, por tal otorgamiento considero, que ello pudiese generar sentimientos de intranquilidad en la parte demandante de este juicio, ciudadana Carmen Dolores Vásquez Azuaje, toda vez que ella pudiese dudar de mi imparcialidad como sentenciador …” (sic). Invoca como causal de inhibición la doctrina dictada por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia el 10 de marzo de 2005.
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, este Sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y aprecia que en ellas cursa copia certificada de las actuaciones cursantes en el expediente número 8340-03, y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiuno (21) de Septiembre de dos mil seis (2006). 196º y 147º.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo la 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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