REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002829
ASUNTO : TP01-P-2006-002829
En la ciudad de Trujillo, en el día de hoy, 08 de Septiembre de 2006, se recibe la presente causa se le da entrada y se fija inmediatamente la audiencia especial estando todas las partes presentes por lo que no se libra boletas siendo las 11:30 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza, Margot Godoy del Rosario acompañado de la Secretario de Sala Ulises José Briceño Núñez, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia fijada para el día de hoy en relación al ciudadano: FELIPE ANTONIO MONTILLA. De seguida el investigado solicito el derecho de palabra y expuso: “Solicito se me designe un Defensor Público”. Estando el Defensor Público de Guardia, Abg. Emiro Capriles, manifestó: acepto la designación efectuada en este acto, estando presente la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. Digna Araujo y la victima: Emilia Montilla. Acto seguido la Juez abre el acto y le cede la palabra al Fiscal V del Ministerio Público, quien narro los hechos acontecidos en la fecha señalada en Acta de denuncia y posteriores actos que cursan en la causa y precalifico los hechos por el delito de Violencia Psicológica y solicito se ordena la salida del ciudadano: FELIPE ANTONIO MONTILLA de la casa de habitación de la ciudadana: Emilia Montilla, previsto en el artículo 39 ordinal 5° de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se acuerde el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. que se ordene la medida establecida en el artículo 39 numeral 1° de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, es decir que se ordene la salida de la parte agresora de la casa de habitación. Seguidamente se le otorgo la palabra al investigado a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República, así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los hechos que le investiga el Ministerio Público quien se identificó como: FELIPE ANTONIO MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.328.693, de 44 años de edad, estudiante, natural de: Valera, estado Trujillo, nacido el: 15-11-61, soltero, hijo de: Emilia Montilla, residenciado en: Final de la Calle 9 Cerro Miraflores, frente del Ambulatorio, casa s/n, rancho de lata, Valera, estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. El Defensor Público manifestó: “ Oído la exposición del Ministerio Público esta defensa, si bien es cierto que señalo una medida Cautelar que salga mi representado de la vivienda, esta defensa se opone a dicho medida por cuanto el ministerio Público no acompaña ningún otro instrumento que se encuentre en la causa, solo esta la petición fiscal con lo dicho por la señora, solicito que se aplique una medida menos gravosa, en relación al procedimiento se opone al ordinario porque la ley especial es muy clara al señalar que el procedimiento a aplicar es por el procedimiento abreviado, no existe fundamento suficiente para que sea declarado el procedimiento ordinario por cuanto prevalece la ley especial. La Jueza le cede el derecho de palabra a la señora Emilia Montilla quien expuso: Me da sentimiento porque es mi hijo el no era así pero después de que agarró ese vicio el cambio, él me dice muchas cosas como limosnera, me dice de todo, él también le dice al nieto mío, yo he hecho mucho y he rodado mucho para criar a mis hijos”. Este Tribunal de la revisión de las actuaciones así como lo manifestado por la partes en el curso de la audiencia, se evidencia en primer lugar en lo que respecta al procedimiento a aplicar en el presente caso establecido por el legislador es el previsto en el articulo 372 eiusdem, que cuando se trata de delitos flagrantes cualquiera que sea la pena debe seguirse el procedimiento abreviado y aunado a ello el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia impone la tramitación del procedimiento abreviado en consecuencia debe ese el procedimiento a seguir caso contrario se estaría imponiendo un procedimiento no acorde con la normativa legal que pudiera generar una nulidad por lo que declara Sin Lugar la solicitud efectuada por la Fiscal V del Ministerio Público, en relación a que se aplique el Procedimiento Ordinario y ordena la aplicación del procedimiento abreviado como antes se señalo. En lo que respecta a la solicitud realizada por la Fiscal V del Ministerio Público esta juzgadora observa en primer lugar se esta en presencia de un hecho punible que se le atribuye al ciudadano: FELIPE ANTONIO MONTILLA y cuya acción penal no se encuentra prescrita por lo que debe seguirse a la presente causa el procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en la ley sobre violencia contra la mujer y la familia en el artículo 36; en segundo lugar de las mismas actuaciones se evidencia que el ciudadano: FELIPE ANTONIO MONTILLA, ciertamente ha incurrido en el delito señalado por la Fiscal del Ministerio Público y de acuerdo a la Ley especial deben aplicarse las medidas cautelares previstas en el numeral 1del artículo 39 de la ley antes mencionada, este Tribunal ordena la salida del ciudadano: FELIPE ANTONIO MONTILLA, del hogar común y la prohibición de acercarse a la victima: Emilia Montilla, no pudiendo molestar a la ciudadana Emilia Montilla y el resto de la familia, y por cuanto se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado las actuaciones serán remitidas al Tribunal unipersonal de juicio correspondiente. Se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por la Defensa las cuales se tramitará por la oficina de alguacilazgo. Por las razones anteriormente expuestas así lo decide este Tribunal de Control Nº 01 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se informa a las partes que la presente acta se tomará como resolución empezando a correr los lapsos al día hábil siguiente al de hoy. Concluyo el acto siendo las 12:10 p.m. Quedan las partes notificadas y en señal de conformidad firman.
La Juez de Control Nº 01
Abg. Margot Godoy de Rosario
La Fiscal V del Ministerio Público El Defensor Público
El Investigado La Victima
El Secretario de Guardia
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