REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002873
ASUNTO : TP01-P-2006-002873

RESOLUCIÓN
En esta misma fecha de hoy, 16 de Septiembre de 2.006 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguido al ciudadano YOVANNY ENRIQUE RAMIREZ AVENDAÑO por el Presunto delito de VIOLENCIA FÍSICA en agravio a la ciudadana María Concepción Morón Villa, el Secretario de sala Abog Ulises Briceño verifico la presencia de las partes estando presentes El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abog Angel Rojas , La Victima María Concepción Moron Villa , El Defensor Público Abog Emiro Carriles y El Investigado. La Juez Abog Adriana Araujo Araujo explica a las partes el motivo de la audiencia y la comparecencia de las partes; dándoles el derecho de palabra:

Se le concedió en este estado el derecho de palabra al Ministerio Público Fiscal Tercero Abog ÁNGEL ROJAS expuso y manifestó ante esta sala: El fiscal convocó a una audiencia de conciliación el día 15-09-06, en la cual el investigado se comprometió a no agredir más a la ciudadana: María de la Concepción Morón Villa, pero en virtud de los golpes que se le observan en los dedos de la mano, solicito a la ciudadana Juez aprecie las lesiones ocasionadas a la victima las cuales podrían encuadra dentro de alguno de los delitos contra las personas previstos en el Código Penal, solicito imponer una de las medidas establecidas en el artículo 39 de la ley especial, debido a que el delito lo califica provisionalmente como Violencia física, de conformidad con la Convención Internacional solicito la aplicación de una medida cautelar establecida en el artículo 39 ordinal 1° de la Ley especial, específicamente que se ordene la salida del agresor de la casa y la prohibición de acercarse a la victima en su casa, lugar de trabajo o estudio y en cualquier lugar donde este la victima, solicito la aplicación del procedimiento Abreviado.

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano YOVANNY ENRIQUE RAMÍREZ AVENDAÑO se le impuso de Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como: YOVANNY ENRIQUE RAMÍREZ AVENDAÑO, de 49 años de edad, cedulado bajo el N° 4.493.366, de oficio Abogado, estado civil casado, nacido el 02-06-1956, natural de Mérida, estado Mérida, hijo de: Gonzalo Ramírez y Carmen Avendaño, residenciado: Urbanización La Beatriz, Sector 4, Cuarta Etapa, Vereda 36 N° 04, Valera estado Trujillo, quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional”.

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abog EMIRO CAPRILES manifestando que en fecha 14-09-06, se realizó por ante la Fiscalia del Ministerio Público un acto conciliatorio, en el cual mi representado y la señora aquí presente se comprometieron en no agredirse, establece el artículo 34 de la ley especial le da facultad al Ministerio Público la realización de un acto conciliatorio y llegado al acuerdo le parece a la defensa que venir a utilizar esta instancia sin haber ocurrido ningún hecho de agresión después del lapso de 48 horas de haberse firmado el acuerdo. Considera esta defensa extrema la medida de salir mi representado del hogar. Sugiero la aplicación de la medida del artículo 39 de la Ley especial la cual facultad para aplicar la medida que mas crea conveniente, posiblemente la de tratamiento psicológico individual o en pareja y hasta en grupo familiar. No tengo objeción al procedimiento a aplicar

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MORÓN VILLA quien manifestó: Nosotros hace tiempo meses yo le dije a mi esposo que no lo quería, que no quería compartir más con él en pareja, pero él no lo acepta, porque tiene una obsesión conmigo y dice que si no soy de él no soy de mas nadie, días pasado el me mordió un seno, yo le decía él vamos a vivir en paz, la casa es grande tiene 2 habitaciones el no lo acepta, yo no puedo confiar en lo que el dice, le dije vamos a buscar ayuda psicológica, el es violento cuando se molesta, el es muy tranquilo es muy responsable, yo no le tengo rabia ni lo odio, sinceramente no quisiera que se fuera, ya que esta aquí para ver si cumple.


DESICIÓN

Considera quien aquí decide que en esta audiencia se precalifico el delito como Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia que por medio de el Informe Medico Forense cuando den las resultas y el Ministerio Público Titular de la acción valore las lesiones presentadas, si bien es cierto de que se produjo una conciliación como efectivamente manifestó el fiscal y la victima de comprometerse a no agredirse física ni verbalmente, ni amenazarse, es que por la gravedad de la situación considera este Tribunal el abandono o salida de la casa por parte de la parte agresora de la residencia en común al ciudadano YOVANNY ENRRIQUE RAMIREZ AVENDAÑO en vista de que en ese hogar vive una hija de nueve (09) años de ambos y que si bien es cierto la niña no ha sido la agredida puede ocasionarle un daño Psicológico por las agresiones que su mama puedan afectarles. La Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia no es simplemente ley sansionatoria sino que va a proteger no solamente a la esposa sino a los demás integrantes de la familia en armonía con el artículo 4 de esa misma ley y en vista de que la victima manifestó que desde hace varios meses venían presentado una inestabilidad de la relación como pareja es por lo que estima quien aquí decide a tratamiento Sicológicos y Psiquiátricos

DISPOSITIVA
Por todas las razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINIASTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDIÓ: PRIMERO: De conformidad con el artículo 39 de la Ley sobre violencia de la mujer y de la familia, el ciudadano: YOVANNY ENRIQUE RAMÍREZ AVENDAÑO, de 49 años de edad, cedulado bajo el N° 4.493.366, de oficio Abogado, estado civil casado, nacido el 02-06-1956, natural de Mérida, estado Mérida, hijo de: Gonzalo Ramírez y Carmen Avendaño, residenciado: Urbanización La Beatriz, Sector 4, Cuarta Etapa, Vereda 36 N° 04, Valera estado Trujillo, debe salir de la residencia donde habita con la ciudadana: María de la Concepción Morón Villa, para resguardar a la victima y a la niña que habita con ellos, para evitar algún daño psicológico. SEGUNDO: Se acuerda que los ciudadanos: YOVANNY ENRIQUE RAMIREZ AVENDAÑO y MARÏA DE LA CONCEPCIOPN MORON VILLA, deben someterse a tratamiento psicológico y psiquiátricos, este tratamiento deben ser enviados a este Tribunal y la salida del hogar deberá ser temporal dependiendo las resultas, y dicha salida debe hacerse efectiva en el día de hoy. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 36 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia. CUARTO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de juicio una vez vencido el lapso de ley.
Trujillo Estado Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006).

La Jueza de Control N° 02, El Secretario


Abog. Adriana Araujo Araujo Abog Ulises Briceño