REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002622
ASUNTO : TP01-P-2006-002622


RESOLUCIÓN

El día 10 de Agosto se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguido al ciudadano OMAR ANIBAL ABREU SOTO por el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal se encuentran presentes para esta audiencia y verificada la presencia de las partes La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abog Digna Mary Araujo, La Defensa Privada Abog Yoleida Duran , el imputado. La Juez Abog Adriana Araujo Araujo explico el motivo de la Audiencia y la finalidad.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal del Ministerio Público Abog DIGNA MARY ARAUJO narro los hechos ocurridos “En el día de hoy martes 08 de Agosto de 2.006, siendo las 12:10 horas del mediodía, me trasladaba por el Sector El Punto de Mérida, específicamente en la esquina donde quedaba el antiguo cine, en compañía del C/2.(GN) NELSON ENRIQUE ABREU ABREU, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.047.093, cuando observamos un ciudadano estaba golpeando a un anciano de inmediato paré la unidad automotor, y nos acercamos para ver que era lo que pasaba observando que el anciano tenía una lesión en el codo derecho y estaba sangrando y así mismo se le observaba un hematoma a la altura del hombro izquierdo, procedimos a solicitar la identificación personal al presunto agresor, manifestando este ser y llamarse como queda escrito: OMAR ANIBAL ABREU SOT, Indocumentado, de 21 años, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, alfabeta, Natural y con residencia en la Avenida N° 4, Sector PUNTO DE Mérida, Casa N° 12-52, Valera Estado Trujillo, así mimso identificar a la Victima quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: VIRGILlO RUIZ ARAUJO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 861.646, de 76 años, alfabeta, de profesión u oficio Jubilado del Ministerio Interior y Justicia, Natural de la Quebrada Estado Trujillo y Con Residencia en el sector Punto de Mérida, frente a la parada de los carros que viajan al Cumbe, Municipio Valera Estado Trujillo, posteriormente procedí a efectuar ala aprehensión preventiva del ciudadano agresor, por cuanto constituye un delito flagrante, tipificado en el Código Penal, contra las personas (lesiones personales). ”-Solicito ante este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por el presunto delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413del Código Penal en perjuicio del ciudadano VIRGILIO RUIZ ARAUJO, solicito el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL IMPUTADO

Se le concedió el derecho de palabra y se le impuso el Precepto Constitucional del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano que quedó identificado con el nombre OMAR ANIBAL ABREU SOTO, venezolano natural de Valera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.881884, nacido en fecha 17 de Marzo de1.985, soltero de 21 años de edad, de ocupación herrero, con segundo año de instrucción, hijo de Rija de Jesús Abreu y María Ofelia Soto, residenciado en la avenida 3 entre calle 12 y 13, casa Nº 12-52, Municipio Valera Estado Trujillo quien manifestó “ Me acojo Precepto Constitucional”.

DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abog YOLEIDA DURAN, se adhirió a la solicitud fiscal, solicitó se le acuerde una medida cautelar a su defendido, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto los hechos ocurrieron de otra manera y la defensa promoverá testigos para que sean investigados en la Fiscalía para el acto conclusivo.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano Omar Aníbal Abreu Soto, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal visto de que el mismo funcionario Policial vio cuando el ciudadano OMAR ANIBAL golpeaba al anciano. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano OMAR ANIBAL ABREU SOTO, , venezolano natural de Valera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.881884, nacido en fecha 17 de Marzo de1.985, soltero de 21 años de edad, de ocupación herrero, con segundo año de instrucción, hijo de Rija de Jesús Abreu y María Ofelia Soto, residenciado en la avenida 3 entre calle 12 y 13, casa Nº 12-52, Municipio Valera Estado Trujillo , la establecida en el numeral 3° referida a la presentación ante este tribunal cada treinta (30) días y la obligación de presentarse ante el tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público, cada vez que así sea requerido. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 eiusdem. Se acuerda remitir actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Concluyó el acto, siendo las cuatro de la tarde. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo alos diecinueve días del mes de Septiembre del dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación

La Juez de Control Nº 02, La Secretaria


Abog Adriana Araujo Araujo Abog Nathali Deibis