REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001781
ASUNTO : TP01-P-2006-001781

RESOLUCIÓN
Visto que en el día de hoy, 21 de Septiembre de 2.006 se celebro en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia Preliminar seguido al ciudadano GIOVANNY RAFAEL GALINDEZ MIJARES por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES en agravio al ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, estando presente y verificado la presencia de las partes por la Secretaria de Sala Abob Magali Castro Altuve estando presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abog Lenín Teran, y la Victima Luis Alberto Zambrano, La Defensora Pública Abog Nelly León y el Imputado. La Juez Abog Adriana Araujo Araujo les explicó el motivo y comparecencia a la Audiencia.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal II del Ministerio Público Abog LENIN TERAN quien de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4, de la Constitución Nacional, el artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento formalmente la acusación contra el ciudadano Giovanny Rafael Galíndez Mijares, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.160.167, de 35 años de edad, residenciado en el Sector Cuesta de Pampan Municipio Pampan Estado Trujillo, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, narró los hechos acontecidos en fecha “30 de julio del año 2005, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, se encontraba el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.313.061., en la puerta de la Licorería SHORT STOP, ubicada frente al Cementerio de Pampán, Municipio Pampán Estado Trujillo, cuando un ciudadano de nombre GIOVANNI RAFAEL GALINDEZ MUARES, lo lesiono con un cuchillo de mesa de cacha negra en el brazo izquierdo, sin motivo justificado, produciéndole lesiones que tardaron 12 días para curar”. Señaló los elementos en que fundamento su acusación, solicitó se admita la presente acusación en todas y cada una de sus partes, como los medios de pruebas por ser útiles, pertinentes y necesarias, así como sea admitida la presente acusación los medios de prueba, y el enjuiciamiento del imputado; como Medios de Prueba Son:
EXPERTOS:
Declaración del medico forense, Dr. ROMERO URBINA ROJAS adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, donde puede ser citado; quien es necesario y pertinente por cuanto practicó el primer
teconocimiento medico legal al ciudadano ZAMBRANO LUIS ALBERTO, a través de 1 cual dejo constancia de sus características de las lesiones y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio las características y gravedad de las lesiones

Declaración del medico forense, Dr. WILLIAN ARANGUBEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, donde puede ser citado; quien es necesario y pertinente por cuanto practicó el segundo :conocimiento medico legal al ciudadano ZAMBRANO LUIS ALBERTO, a través del cual dejo constancia de las características que presento el ciudadano antes mencionado y con su declaración el Ministerio Publico demostrara al tribunal de juicio características de dichas lesiones.

FUNCIONARIOS:
Declaración del funcionarios Agentes RUBIO JHOAN, funcionario
Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado, quien realizo la Inspección técnico Policial N° 664, de fecha 03 de agosto de 2005, en el lugar donde ocurrieron IS hechos, y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de juicio las características del mismo.
Declaración de la funcionaria Agente BRICEÑO YOLEIDA, funcionaria 'adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citada, quien realizo la Inspección Técnico Policial N° 664, en fecha 03 de agosto de 2005, en el lugar donde ocurrieron los hechos, y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio las características del mismo.
TESTIGOS:
Declaración del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, qUIen puede ser localizado en el Barrio Maracaibito de Pampán, Cuarta calle, casi sin numero Municipio Pampán Estado Trujillo, quien es testigo presencial del hecho, por ser la víctima, con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio la características de modo, tiempo y lugar, de cómo sucedieron los hechos.
Declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO HURTADO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.721.355., trabajador de la licorería Short Stop quien puede ser localizado en el sector Maracaibito, casa sin numero Municipio Pampán Trujillo, el cual es Testigo Referencial, ya que se encontraba trabajando en la Licorería antes mencionada, y observo que el ciudadano LUIS ZAMBRANO se encontraba herido, por lo que lo auxilio trasladándolo a Trujillo, con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio lo sucedido el día de los hechos.
Declaración del ciudadano ALDANA MENDEZ JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.941.128, residenciado en calle principal de Pampán, Frente al cementerio, casa sin numero Trujillo, el cual es Testigo Referencial, ya que se encontraba trabajando en su kiosco frente a la licorera Short Stop, cuando de pronto llego el ciudadano LUIS ZAMBRA NO, herido en un brazo y le pidió ayuda, auxiliándolo y trasladándolo hasta el hospital, con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio lo sucedido el día de los hechos.

DOCUMENTALES
A los fines de incorporar por vía de la lectura y exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunada a la declaración del funcionario que la suscribe, ofrecemos los siguientes:
Informe Medico Legal, practicado por el Dr. ROMERO URBINA ROJAS Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, al ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, a través del cual dejo constancia de las características de las lesiones, informe con el cual el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio las características y gravedad de las lesiones
Informe Medico Legal, practicado por el Dr. WILLIAN ARANGUBEL, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
Delegación Trujillo, al ciudadano LUSI ALBERTO ZAMBRANO, a través del cual dejo constancia de las características de las lesiones, informe con el cual el Ministerio
Público demostrará al Tribunal de Juicio las características y gravedad de las lesiones.
DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abog NELLY LEON donde solictiaque se le otorgue la palabra a su representado ya que manifestó acogerse a una de las Medidas Alternativas ala Prosecución del Proceso previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y luego se me otorgue la palabra a los fines de ejercer la defensa técnica.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez procede a imponer al imputado del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los hechos que le imputa la representación fiscal, como es el delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como GIOVANNY RAFAEL GALINDEZ MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 11.160.167, venezolano, de 34 años de edad, natural de Caracas, el día 28/08/1973, de ocupación barbero, grado de instrucción primer año de bachillerato, hijo de Ali Rafael Galíndez y Carmen Herminia Mijares, residenciado en Urbanización Alicia Pietro de Caldera, casa s/n, frente al modulo de la policía, sin frisar y pintar, con rejas verdes, Sector Jiménez, Municipio Pampanito Estado Trujillo, quien manifestó: “yo admito los hechos que sucedió ese día, y me disculpo con el señor de lo sucedido ese día.
DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra a la Defensa, quien manifestó una vez admitido el hecho solicita la defensa que se le acuerde la Suspensión del Proceso de acuerdo al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y las condicione que el Tribunal tenga a imponer.
DE LA VICTIMA
Se le otorga la palabra a la victima LUIS ALBERTO ZAMBRANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.313.061, quien manifestó: vengo a pedir justicia, el casi me mata, el me pide disculpas y si me hubiese matado, la idea de él era matarme, solicito que se aleje del lugar donde resido, considero que es un peligro para mis hijos, solicito que le imponga la condición de alejarse del sector.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorga la palabra al Ministerio Público quien señala al Tribunal que no se opone a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso.
DEL TRIBUNAL

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Visto que se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, previsto y sancionado en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44, eiusdem, consistentes en Residir en un lugar determinado, es decir, en el lugar señalado en esta audiencia. No acercase a la victima Luis Alberto Zambrano ni a su entorno familiar. Por un lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: Se admite la acusación fiscal en contra del ciudadano GIOVANNY RAFAEL GALINDEZ MIJARES, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en todas y cada una de sus partes, así como los medios de pruebas por ser útiles, pertinentes y necesarios. TERCERO: Se acuerda de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal realizar una audiencia de verificación una vez que transcurra el lapso de prueba. CUARTO: Se remitirán las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal para su guarda y custodia.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a los veintidós días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Control N° 02 La Secretaria


Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Nathali Deibis