REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002874
ASUNTO : TP01-P-2006-002874


RESOLUCIÓN

El día 21 de Julio de 2.006 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguido al ciudadano EDUARDO JOSE PACHECO por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, estando presente la Representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público Abog José Rafael García, los defensores privados Abogs Juan Cruz y Vicente Contreras y el investigado. La Juez Abog Adriana Araujo Araujo les explico a las partes la comparecencia y el motivo de la audiencia, ya que esta audiencia deriva de una Orden de Captura interpuesta por la Fiscalia Sexta y que este Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2.006 declaro Con Lugar la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalia Primera del Ministerio Público Abog JOSÉ RAFAEL GARCÍA quien solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por este tribunal en fecha 20-09-2006 al ciudadano EDUARDO JOSE PACHECO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en agravio de LEONARDO JOSE GARCIA hoy (occiso) en virtud de la solicitud que hiciera la fiscalía VI del Ministerio Publico en vista de que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad no esta prescrito, existen en la presente causa fundado elementos de convicción que hace presumir directamente la participación del delito que se le esta imputado, considera esta representación que están dado los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la magnitud del daño causado, la presunción de fuga, una vez que se dicto la orden de captura la misma debe ser ratificada, el hecho de presentarse no desvirtúa para nada el hecho de fuga.
DEL IMPUTADO
Se le concede el derecho de paabrala y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, quien se identifico EDUARDO JOSE PACHECO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad nº 17.304.480, de 23 años de edad, natural de Bocono, fecha de nacimiento 06-06-83, agricultor, hijo de Anasario Morillo e Isidra Pacheco, residenciado en Sector La Cava de San Miguel, casa s/nº de bajareques, a 500 mts de la escuela la Cava, cerca de la familia Urbina, Bocono Estado Trujillo y expuso: “ yo estaba en esa casa el chamo el señor me estaba buscando peo, yo le deje que no quería problemas, entonces, yo me estuve tranquilo me senté, me agarro por el brazo me saco pa fuera yo le decía quede quieto yo no quiero problema cuando llegaron me sacaron con patadas y el chamo que andaba con el se metió a defenderlo yo anda solo ahí empezaron todos los compañeros a sacar cuchillo en momento no vi que fui yo, comenzó el señor ese yo en el momento lo vi, cuando salio cortado, no se si seria yo o los otros porque ahí estaban todos con cuchillos, si fuera yo pues estaría consiente, eso es todo. AL FISCAL CONTESTO: Coño no, el que estaba ahí es Alexander Fernández y otro chamito Nancio Torres, Rene Villegas. Pueden ubicarse allá mismo donde estábamos. A LA JUEZ CONTESTO: Eso fue como a las 9:00 de la noche. 2.- Yo cargaba un pantalón azul blujeans y camisa verde y una gorra. 3.- Si la conocía mas o menos de vista. 4.- No yo nunca tuve peos con el. 5.- Eso fue en la casa en una bodeguita. 6.- Como a las 4 de la tarde llegue yo allá. -7.- Están tomando ahí vende cervezas. 8.- Coño un solo tragito de miche nada mas me había hechao. 10.- Yo me fui para la casa como a las 9: y media”.
DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra al defensor Privado Abog VICENTE CONTRERAS quien expuso: revisada la acta de investigación y la fecha de la decisión del tribunal solicito se materialice la misma ya que nuestro defendido es un campesino, apenas se esta comenzando la investigación y que se decrete la privación en la comandancia de Bocono.. El Abg. Juan Cruz con derecho a palabra quien se adhiere a la solicitud del defensor Vicente Contreras. En este estado la juez revisada la causa oída a las partes, Este Tribunal en fecha 20-09-2006 de conformidad con el escrito presentado por la fiscalia VI del Ministerio Publico presento una orden de aprehensión, del ciudadano Eduardo José Pacheco, la cual se acordó esa misma fecha,
DESICIÓN

Revisada la causa y oída las partes se puede apreciar que el ciudadano se presento hoy ante el Tribunal de Control y ese mismo día se realizo la Audiencia que por decisión de este Tribunal de Control RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano EDUARDO JOSE PACHECO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.304.480, de 23 años de edad, natural de Bocono, fecha de nacimiento 06-06-83, agricultor, hijo de Anasario Morillo e Isidra Pacheco, residenciado en Sector La Cava de San Miguel, casa s/nº de bajareques, a 500 mts de la escuela la Cava, cerca de la familia Urbina, Bocono Estado Trujillo, por encontrar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y elemento que consideran la posible participación del ciudadano aquí nombrado como son:
- La Trascripción de la novedad emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Bocono, de Fecha 20 de Febrero de 2.005, en la cual se deja constancia que llamada telefónica de parte del Cabo Segundo de la Policía Estadal Palomares Oscar Adscrito del Hospital Rafael Rangel de Bocono que ingresó un cadáver de una persona del sexo masculino presentando heridas por arma de blanca en la Región Cervical, procedente del Sector Cava San Miguel Estado Trujillo.
- Con el Acta de Investigación Penal de fecha 03-09-06, realizada por la Sub-Delegación Estadal Boconó, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y suscrita por el funcionario Agente CARLOS URBINA (…) deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 09:40 horas de la noche me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Lic. REINALDO LEAL Detective T.S.U LORELIS MONTILLA y Agente FABIO PEREZ e IVAN VALERA (…) hacia el Hospital Rafael Rangel de esta ciudad (…) procedimos a entrevistarnos con la galeno de guardia Dr. ELVIA ALVIARES, quien nos informaron que efectivamente a dicho nosocomio ingreso una persona del sexo masculino, sin signos vitales, presentando para el momento de su ingreso, dos heridas cortantes en la región cervical y que el mismo se encontraba en la morgue de dicho centro asistencial, así mismo se encontraban presente unos ciudadanos quieres manifestaron tener conocimiento del hecho del hecho que se investiga quedando plenamente identificados de la siguiente manera SANCHEZ PIMENTEL ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, estado civil soltero, natural de esta localidad, profesión u oficio agricultor, residenciado en su sector Juan Ignacio de San Miguel, casa sin numero, Municipio Bocono, Estado Trujillo, portador de la cedula de identidad V-14.600.647 PIMENTEL VILLEGAS WILFREDO JOSE, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, estado civil soltero natural de esta localidad, profesión u oficio agricultor residenciado en el Sector Juan Ignacio de San Miguel, casa sin numero, Municipio Bocono Estado Trujillo, portador de la Cedula de Identidad 19.185.002 y Pimentel Marín Oswaldo José, nacionalidad venezolano de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta localidad, profesión u oficio agricultor residenciado en el Sector San Ignacio de San Miguel, casa sin numero, Municipio Bocono Estado Trujillo, portador de la Cedula de Identidad V-18.706.366, quienes nos informaron que el autor del hacho responde al nombre de Eduardo Urbina y que el suceso se origino en el Sector la Cava de San Miguel, Municipio Bocono Estado Trujillo, así mismo nos aportaron los datos del hoy occiso los cuales son los siguientes: JOSE LEONARDO GARCIA, venezolano, natural de la Cava de San Miguel de esta localidad, de 27 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en el Sector La Cava de San Miguel, casa sin numero, Bocono Estado Trujillo, titular de la Cedula de Identidad numero V-17.049.285 (…) nos trasladamos hacia la morgue del referido centro asistencial, donde se procedió a realizar la respectiva inspección del cadáver (…) procedimos a trasladarnos con los ciudadanos antes mencionados hasta el sector La Cava de San Miguel (…) una vez allí dichos ciudadanos nos señalaron el lugar exacto (…) procedimos a realizar varios llamados en una vivienda ubicada en las cercanías del hecho, donde fuimos atendidos por una ciudadana quien (…) nos manifestó ser la propietaria de dicho inmueble y que el mismo funge como una bodega del Sector así como también tener conocimiento del hecho ya que este se suscito cerca de su casa, quedando plenamente identificada de la manera siguiente ISABEL ALICIA FERNANDEZ DE MORILLO, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, 42 años de edad, oficios del hogar residenciados en el Sector La Cava de San Miguel, casa sin numero, Bocono Estado Trujillo, portador de la cedula de identidad V-6.114.777 (…) se encontraba presente la hija de dicha ciudadana quien manifestó (…) tener conocimiento de los hechos, quedando plenamente identificado de la manera siguiente YENIRET DEL VALLE MORILLO FERNANDEZ, Venezolana, natural de Bocono, soltera, 16 años de edad, oficio del hogar, residenciada en la misma dirección portadora de la cedula de identidad V-19.185.798 (…) se les hizo referencia sobre si tenían conocimiento de los hechos de los datos filiatorios completos del ciudadano mencionado como EDUARDO, apodado “LALITO” manifestándonos que el mismo responde al nombre de EDUARDO URBINA…”.
- Con el Acta de Criminalistica, Nº 276, de fecha 03-09-06, realizada en el Sector La Cava de San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la Sub-Delegación Estadal Bocono, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Lic. REINALDO LEAL, Detective LORELIS MONTILLA, Agentes FABIO PEREZ, CARLOS URBINA e YVAN VALERA (…) lugar en el cual se acordó practicar Inspección (…) a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “… Trátese de un sitio de suceso abierto con temperatura ambiental fresca e iluminación artificial escasa (…) logramos observar una vivienda unifamiliar elaborada en bloques de cemento frisada y pintada de color rosado y blanco dicha vivienda posee en su fachada principal un piso elaborado en cemento rustico, donde se observa marcha de una sustancia de color pardo rojizo en forma de caída libre (…) al margen izquierdo de dicha vivienda se aprecia (…) una carretera de suelo natural (…) se visualiza al lado izquierdo de la carretera antes mencionada (…) un peñasco de tierra el cual posee en su parte superior una vegetación herbácea abundante se observa sobre la superficie de dicho peñasco un trozo de vidrio de los denominado pico de botella, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo…”
- Con el Acta Criminalistica Nº 275 de fecha 03-09-06, realizada en el deposito de cadáveres del Hospital Central Rafael Rangel del Municipio Boconó Estado Trujillo, por la Sub-Delegación Estadal Bocono, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y suscrita por los funcionarios Agentes CARLOS URBINA y FABIO PEREZ (…) lugar en el cual se acordó practicar Inspección (…) a tal efecto se procedió dejándose constancia de los siguiente: “…Sobre una camilla metálica tipo móvil yace el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: piel de color morena, ojos de color pardos claros, cabello de color negro, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de contextura regular y de 27 años de edad aproximadamente, presentando como vestimenta una franela de color gris y negro, un pantalón gris tipo jeans (…) EXAMEN EXTERNOS PRACTICADO AL CADAVER: (…) se observo que el occiso presenta dos heridas punzo cortante en la región anterior izquierda del cuello…”.
- Con la declaración del ciudadano PIMENTEL VILLEGAS WILFREDO JOSE, quien expuso: “…Yo estaba con mi primo de nombre JOSE LEONARDO GARCIA, en una bodega que esta en el sector la Cava de San Miguel con el muchacho de nombre OSWALDO JOSE tomándonos unas cervezas y conversando, entonces llego el muchacho de nombre EDUARDO a quien apodan “LALITO” y le empezó a buscar pleito a mi primo y el le decía que no quería pelear que se quedara tranquilo, entonces EDUARDO agarro una botella de cerveza que estaba vacía la partió y lo corto por el cuello…”.
- Con la declaración del ciudadano PIMENTEL MARIN OSWALDO JOSE, quien expuso: “Yo estaba en una bodega que esta en el sector la cava de San Miguel con el muchacho de nombre JOSE LEONARDO GARCIA estábamos conversando entonces llego un muchacho de nombre EDUARDO y lo apodan LALITO entonces el muchacho EDUARDO le empieza a buscar pleito a JOSE LEONARDO GARCIA, y el le decía que se quedara tranquilo que no quería pelear con el, entonces el muchacho EDUARDO partió una botella de cerveza y lo corto por el cuello, y después salió corriendo con la botella partida en la mano (…) el muchacho WILFREDO PIMENTEL y el señor ALEXANDER SANCHEZ y mi persona, agarramos a JOSE LEONARDO GARCIA y lo llevamos al Hospital de esta población cuando íbamos llegando dejo de respirar…”.
- Con la declaración de la adolescente MORILLO FERNANDEZ YENIRET DEL VALLE, quien expuso: “Como en mi casa mi mama vende de vez en cuando unas cervezas anoche le llegaron algunos clientes del sector a tomar, y entre esas personas estaban el muerto a quien le dicen CUCO y el muchacho que lo corto a quien nosotros le decimos LALITO (…) al lado de la casa comienzan como a pelear (…) al salir de la casa vi que venia CUCO con la mano puesta en el cuello y votando sangre por que lo había cortado LALITO con un pico de botella quien la tenia en la mano, mi mama se metió a quitarle a LALITO el pico de botella pero no se dejo y casi también corta a mi mami y como el CUCO cayo al suelo y estaba como muriéndose…”.
- Con la declaración de la ciudadana FERNANDEZ HERNANDEZ ISABEL ALICIA, quien expuso: “Bueno yo me ayudo en mi casa con una ventas de chucherías y de algunas cervecitas ayer hubo una pelea en toda la carretera que pasa por un lado de mi casa y de esa pelea hubo un muerto y el que lo mato después se fue corriendo. A la tercera pregunta respondió: Bueno el que mato lo conozco de pequeño y se llama EDUARDO URBINA y le dicen LALITO y del muerto solo se que le dicen EL CUCO…”.
- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 07-09-06, realizada por la Sub-Delegación Estadal Boconó, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y suscrita por el funcionario Agente CARLOS URBINA (…) deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo las nueve horas de la mañana Salí en comisión en compañía del funcionario Agente JOSE PEREZ (…) hacia el sector la cava de San Miguel Municipio Bocono Estado Trujillo, a fin de ubicar identificar y citar a un ciudadano mencionado en actas como EDUARDO URBINA, quien figura como investigado en la presente causa así como también a ubicar y citar a unas personas mencionadas en actas como NANCIO TORRES ALEXANDER y OBDULIO, quienes figuran como testigos en hecho que nos ocupa una vez en la referida dirección logramos ubicar el lugar de residencia del primero mencionado (…) donde fuimos atendidos por una ciudadana quien (…) nos manifestó ser la abuela de la persona requerida quedando plenamente identificada de la siguiente manera ELOISA PACHECO, Venezolana, natural de Bocono, soltera, de oficios del hogar, analfabeta, 59 años de edad, residenciada en la Cava de San Miguel, casa sin numero, Bocono Estado Trujillo, portador de la cedula de identidad V-3.151.916, quien nos informo que su nieto antes mencionado se había marchado de su residencia a tempranas horas de la mañana, desconociendo para donde, así mismo que el verdadero nombre del mismo es el siguiente EDUARDO JOSE PACHECO, Venezolano, natural de San Miguel, soltero, 23 años de edad, residenciado en el sector la cava de San Miguel, Municipio Bocono Estado Trujillo, portador de la cedula de identidad V-17.304.480, posteriormente dicha ciudadana nos indico el lugar de residencia de la persona mencionada como ALEXANDER apersonándonos hasta allá (…) manifestando ser la persona requerida quedando plenamente identificado de la siguiente JOSE ALEXANDER FERNANDEZ, Venezolano, natural de Bocono, soltero, agricultor, residenciado en el sector la Cava de San Miguel Municipio Bocono, Estado Trujillo, portador de la cedula de identidad V-16.329.577, a quien se le hizo en referencia sobre las personas mencionadas como NANCIO TORREZ y OBDULIO, manifestándonos no tener impedimento alguno en hacerle llegar cualquier información de nuestra parte luego procedimos a retirarnos del lugar y retornar a esta sede, donde efectué llamada telefónica a la Sub Delegación de Mérida a fin de verificar por ante el sistema computarizado de ese despacho los posibles antecedentes o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano EDUARDO JOSE PACHECO, siendo recibida la misma por el Detective EVER SULVARAN quien me informo luego de haber verificado por ante dicho sistema que el ciudadano en cuestión no presenta registro ni solicitud alguna…”.
- Con la declaración del ciudadano QUEVEDO TORRES NANCIO DE JESUS, quien expuso: “…Resulta que yo estaba en la bodega de la señora de la señora Isabel que esta ubicada en el sector la Cava de san Miguel, comprando un refresco, entonces al rato yo escucho una discusión y me asome a ver que era lo que pasaba, fue cuando vi que el muchacho de nombre EDUARDO a quien lo apodan “LALITO”, corto al muchacho LEONARDO GARCIA, por el cuello y salio corriendo…”
- Con la declaración del ciudadano FERNANDEZ JOSE ALEXANDER, quien expuso: “…Yo me encontraba en mi casa, entonces de repente me dieron ganas de bajar para la bodega de la señora ISABEL a comprar unos panes para mis hijos, cuando llego allá, veo que hay una pelea entre JOSE LEONARDO GARCIA y EDUARDO PACHECO, ellos estaban tomando. Luego de discutir un rato, EDUARDO partió una botella de cerveza y corto a JOSE LEONARDO en el cuello, yo al ver todo lo que había pasado, compre el pan rápido y me fui para mi casa y EDUARDO PACHECO, salió corriendo…”., aunado a esto tenemos el peligro de fuga contemplado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal como el arraigo al país; la pena que podría llegar a imponerse; la magnitud del daño causado; el comportamiento del imputado durante el proceso , y el artículo 252 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:; ACUERDA PRIMERO: Ratifica la decisión Dictada por este Tribunal en fecha 20/09/2006 donde se decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano EDUARDO JOSE PACHECO, VENEZOLANO, Titular de la Cédula de Identidad nº 17.304.480, de 23 años de edad, natural de Bocono, fecha de nacimiento 06-06-83, agricultor, hijo de Anasario Morillo e Isidra Pacheco, residenciado en Sector La Cava de San Miguel, casa s/nº de bajareques, a 500 mts de la escuela la Cava, cerca de la familia Urbina, Bocono Estado Trujillo, por cuanto los elementos los acompaña, aunado a esto estamos en presencia de un delito que no esta prescrito, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en agravio a quien en vida respondiera el nombre de LEONARDO JOSE GARCIA . - SEGUNDO: Se acuerda el lugar de reclusión en el Departamento Policial de Bocono Estado Trujillo. TERCERO: Se acuerda Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia VI del Ministerio Público en su debida oportunidad.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Control Nº 02, La Secretaria


Abog Adriana Araujo Araujo Abog Nathali Deibis