REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002963
ASUNTO : TP01-P-2006-002963

RESOLUCIÓN
En el día de ayer 26 de Septiembre de 2.006 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguida al ciudadano OSWALDO RANGEL GUILLEN por el presunto delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio al ciudadano FERDINANDO SALVATORE D’ ARCANGELO, El Secretario de Sala Abog Yender Alexander Matos verifico la presencia de las partes estando presentes : El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abog Roberto Duran y la Victima D’ Arcangelo Briceño Marianela, La Defensora Pública Abog Nilda Andrade y el Imputado. La Juez Abog Adriana Araujo Araujo le explico a las partes del motivo de la Audiencia y de la Comparecencia.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le dio el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abog ROBERTO DURAN, presentó al ciudadano Oswaldo Rangel Guillen, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 N° 2 ambos del Código Penal, en agravio a FERDINANDO SALVATORE D’ ARCANUELO, narro los hechos de fecha 23 de Septiembre de 2.006. Solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, previsto en la parte infine del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que falta varias diligencias que realizar en torno a las investigaciones del presente caso, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia, pues la detención fue de manera flagrante, y medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de las que tenga el Tribunal a bien otorgar al investigado.
DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de palabra y se le impuso del Precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, investigado, se identificó como: OSWALDO RANGEL GUILLÉN, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 29-06-1949, de 57 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.552.025, de estado civil casado, de ocupación Chofer, hijo de Diego Luis Rangel y Antonia Guillen, residenciado bajada del río, Barrio san Bartolo, cerca de la Bomba del Río, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio San Rafael de carvajal, estado Trujillo expuso: “ Me acojo al precepto constitucional -, es todo” .
DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abog NILDA ANDRADE: la defensa, en uso de sus facultades, expuso: señaló, la Defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, y considera la defensa que será en la etapa de investigación que se va a determinar la responsabilidad de su representado y en cuanto al procedimiento también esta de acuerdo con lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. Por ultimo la defensa solicita se sirva ordenar practicar un informe medico a su defendido, pues él le manifestó que está un poco lesionado de un brazo y que se le expida copias simples de las actas procesales.
DE LA VICTIMA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la víctima D’ ARCANUELO BRICEÑO MARIANELLA quien expuso que: Quiere que le respondan por su progenitor, pues su padre no le habla, que está muy grave.
DESICIÓN
Re visada la causa y de pues de haber oído a las partes se puede observar en los autos y actas que preside la causa de un accidente automovilístico en fecha 23 de Septiembre de 2.006 en el Sector Carmania entre dos vehículos un automóvil Vehículo N° 01: Camión, Carga, Placas: 42N-TAB, .Marca Dodge, .Modelo: D-300, Tipo Cava Año 1972, Color .i-azul, Sena! de Carrocería: TH70064, Ve1úculo N° 02: Automóvil Particular, Placas: XDE-749,.Marca: Fíat, Modelo Regata, Tipo Sedan, Año 1987, Color Blanco, Serial de Carrocería: ZFA156AOO7504431 y para corroborar dicho accidente esta el acta de investigación: “Encontrándome de servicio en el Comando de Tránsito de Valera informaron como a las 02:45 de la Tarde del Hospital Juan Montesuna Ginnari Seguro Social La Beatriz, el Dtgdo.(F.A.P) José González ,de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la Carretera Valera vía Mendoza Fría Sector Carmania Valera Edo. Trujillo, de inmediato me file ordenado por el Oficial de día Sgto.1ro. (TT) Héctor Rivas, para que me trasladara al lugar antes mencionados en la unidad de remolque del Estacionamiento Valero conducida por el Ciudadano Raúl Segovia y en compañía del CABO.2DO.(TT) 5080. ALEXANDER RONDON , al llegar a dicho lugar pude constatar mediante la información de la comis1ón de los Bomberos de Valera al mando del C/lro.(B) Juan Torres en la unidad N°) 0011, familiares de los conductores de que. se trataba de un accidente del tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADO, ya que uno de los conductores se encontraba en el Seguro Social de la Beatriz lesionado y había sido trasladado a ese centro asistencial en compañiaa del otro conductor, luego ordene a m1 auxiliar elaborar el gráfico del accidente en la forma y posición final como quedaron los Vehículos, con sus medidas reglamentarias y le ordene al operador de la mudad de remolque trasladar los vehículos al estacionamiento Valera con sus respectivas ordenes de depósito, los vehículos fueron Identificados de la siguiente manera Vehículo N° 01: Camión, Carga, Placas: 42N-TAB, .Marca Dodge, .Modelo: D-300, Tipo Cava Año 1972, Color .i-azul, Sena! de Carrocería: TH70064, Ve1úculo N° 02: Automóvil Particular, Placas: XDE-749,.Marca: Fíat, Modelo Regata, Tipo Sedan, Año 1987, Color Blanco, Serial de Carrocería: ZFA156AOO7504431, posteriormente me dirigí al centro asistencial antes mencionado donde se encontraba el conductor N°) 01 identificándolo de la siguiente manera :OSWALDO RANGEL GUILLEN, de guardia Doctora: MARIA CARMEN MAYA, quien me suministro datos del Conductor del vehículo N° 02 quien había ingresado lesionado de la siguiente manera: FERDINANDO SAL VATTORE D' ARCANUELO DEL REGISTRO, de Nacionalidad Italiana, de 72 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°) E-205.336, de profesión u oficio: Comerciante, con residencia en : Urbanización La Esperanza Edificio El Coliseo Piso 3 Apto. 3 ¬A Valera Edo. Trujillo, presentando Traumatismo cráneo encefálico moderado, Traumatismo Raquimedular y traumatismo facial, quedando en observación”. Por todas las razones antes expuestas de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante SEGUNDO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación a este Tribunal cada quince (15) días de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al ciudadano: Oswaldo Rangel Guillen, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 N° 2 ambos del Código Penal, en agravio de D Arcanuelo Briceño Marianela. TERCERO: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico y expedir las copias simples de las actas procesales a la Defensa. QUINTO: Se exhorta al Fiscal del Ministerio Público a los fines que ordene la practica del informe medico al imputado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a veintisiete (27) días del mes de septiembre del dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Control N° 02 Abog Carlos Noda

Abog. Adriana Araujo Araujo El Secretario