REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001634
ASUNTO : TP01-P-2006-001634

Vista la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano ROSALINO BAPTISTA BAPTISTA, 1.391.337, asistidopor el abogado: ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, en el sentido que se le haga entrega del vehículo “ MARCA DODGE, MOELO RAM VAM, AÑO 1975, COLOR VERDE Y BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA T573420, SERIAL DE MOTOR ANTERIOR 3181109877, SERIAL DE MOTOR ACTUAL 2M31803200103, SEGÚN FACTURA 00363 DE IMPORTADORA PIE DE SABANA CA, PLACA 625052, CLASE MICROBUS, USO TRASPORTE PUBLICO, TIPO VAM, PUESTOS 12, EN PROPIEDAD O EN SU DEFECTO EN DEPOSITO, cuya entrega le fue negada por el Ministerio Público, este tribunal para decidir, observa:

Competencia.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos....”

Articulo 312: Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaran ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario en cualquier Estado del proceso…

Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil: Si por resistencia de alguna parte a alguna medida legal del juez, por abuso de algún funcionario o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin termino de distancia.

En la reforma del Código Orgánico Procesal Penal se le suprimió a los jueces de control la facultad de hacer entrega de vehículos recuperados y dejó la decisión sobre su entrega al Ministerio Público y en caso de retraso injustificado por parte del representante fiscal es que las partes o los terceros podrán acudir ante el juez de control para solicitar la devolución; en el presente caso, observamos que el Ministerio Público se pronunció expresamente sobre la negativa de entrega del vehículo de marras, señalando las irregularidades que presenta.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que ante la negativa del Ministerio Público, es competente este Tribunal para resolver la incidencia planteada por el solicitante del vehículo, a tenor de las previsiones, no del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sino, del articulo 312 eiusdem, que a su vez, remite al procedimiento establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, considerando esta Juzgadora, que lo mas prudente, es fijar audiencia oral, escuchar a ambas partes: Fiscalía y solicitante, en aplicación de los principio de oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, y no simplemente, requerir al Ministerio Público las actas y contestación por escrito, tal como plantea el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Así la situación, a tenor de las previsiones del artículo 312 del actual Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente este Tribunal para entrar a conocer la reclamación de entrega de vehículo realizada por el ciudadano solicitante, motivada por la negativa del Ministerio Público a entregarle el mismo, y así se decide.

DE LA SOLICITUD.

Cómo se expuso, el ciudadano: ROSALINO BAPTISTA BAPTISTA, 1.391.337, asistidopor el abogado: ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, en el sentido que se le haga entrega del vehículo “ MARCA DODGE, MOELO RAM VAM, AÑO 1975, COLOR VERDE Y BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA T573420, SERIAL DE MOTOR ANTERIOR 3181109877, SERIAL DE MOTOR ACTUAL 2M31803200103, SEGÚN FACTURA 00363 DE IMPORTADORA PIE DE SABANA CA, PLACA 625052, CLASE MICROBUS, USO TRASPORTE PUBLICO, TIPO VAM, PUESTOS 12, EN PROPIEDAD O EN SU DEFECTO EN DEPOSITO, cuya entrega le fue negada por el Ministerio Público.
Por su parte el Ministerio Público manifiesta que no entregó el vehículo con NINGUN FUNDAMENTO, PUES DE SU NEGATIVA, NO SE EXPRESA CUAL ES LA CAUSA DE LA NEGATIVA DEL MISMO, VER FOLIO 79.

DE LAS EXPERTICIAS Y DOCUMENTOS CURSANTES EN AUTOS DE INTERES A LA SOLICITUD REALIZADA.

De la revisión de las actuaciones, observa este Tribunalde las actuaciones, “NEGATIVA” del Ministerio Público de entrega de vehículo, aduciendo las mismas razones expuestas por el Fiscal en Audiencia.
Al folio 75, CONSTA que la factura de adquisición de motor que porta actualmente la unidad es autentica.
Al folio 67, consta experticia practicada al vehículo de marras, que concluye, que el mismo presenta: serial de carrocería original, de seguridad, original, de motor, original reemplazado, que no esta solicitado a nivel nacional, y que aparece registrado en el parque automotor venezolano a nombre de ROSELIANO BAPTISTA BAPTISTA, cedula de identidad 1.391.337.
Al FOLIO 49, consta copia certificada de m3, a nombre del solicitante, cuyos datos coinciden con el vehículo físico, y la factura de cambio de motor, así como con la información que posee el registro automotor de vehículos.


MOTIVACION PARA DECIDIR

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, señala:

“ En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

La presente jurisprudencia invocada por abogados y jueces para exigir y, ordenar la entrega de vehículos, debe ser interpretada con cautela a criterio de éste despacho.

En ella se concluye a criterio de este despacho que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible. No existe en nuestro derecho la figura de entrega en Depósito solicitado por el abogado solicitante. Así se decide.

En el caso de marras, a criterio del despacho, se observa que: consigna copia certificada del m3, a nombre del solicitante; aparece en la base de datos del parque de vehículos, el mismo vehículo registrado a nombre del solicitante; y ademas de ello. Hecha experticia física al vehículo, sus seriales son originales, y el motor reemplazado, consigna factura de propiedad autentica de la misma; por ello, estima el tribunal mas allá de toda duda razonable, que no existe duda sobre la propiedad del vehículo solicitado por parte del ciudadano ROSELIANO BAPTISTA, por lo que es procedente du entrega inmediata y así se decide.
Esta decisión no autoriza la puesta en circulación del vehículo solicitado, pues debe el solicitante acatar los reglamentos y leyes de transito terrestre para su circulación.


DECISION

Por las anteriores razones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: autoriza la entrega del vehículo al ciudadano ROSALINO BAPTISTA BAPTISTA, 1.391.337, asistido por el abogado: ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, vehículo “ MARCA DODGE, MOELO RAM VAM, AÑO 1975, COLOR VERDE Y BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA T573420, SERIAL DE MOTOR ANTERIOR 3181109877, SERIAL DE MOTOR ACTUAL 2M31803200103, SEGÚN FACTURA 00363 DE IMPORTADORA PIE DE SABANA CA, PLACA 625052, CLASE MICROBUS, USO TRASPORTE PUBLICO, TIPO VAM, PUESTOS 12, EN PROPIEDAD.

Regístrese. Notifíquese a las partes solicitante. Cúmplase por secretaría.


La Jueza de Control Numero 3 Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En Fecha_____________se cumplió con lo ordenado.