REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000220
ASUNTO : TP01-P-2004-000220
Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:
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Motivación para decidir.
Revisada la presente causa, se observa al folio 73 al 77 de la presente causa, decisión de éste Tribunal, de fecha 27.09.2004, en la cual este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso a favor del imputado: ARELIS SEQUERA Y RIGOBERTO MARQUEZ, imponiéndole las siguientes condiciones: “ …permanecer en el empleo que desempeña, y costear a la brevedad posible la cirugía de la victima …”, por el lapso de 1 AÑO.
Así la situación, procede el Tribunal a revisar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, observándose que la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario da una opinión favorable al sobreseimiento de la presente causa, informando, que las partes acordaron que los imputados pagaran el valor de la cirugía. El Tribunal oídas las partes, observa que las condiciones fijadas por la presente causa han sido cumplidas, pues el arreglo económico entre las partes, a satisfacción de la victima, de trescientos mil bolivares cada uno, se equipara a la condición genérica impuesta en el año 2004 por este Tribunal; por o que se considera procedente decretar el sobreseimiento y así se decide.
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: ARELYS DEL VALLE SEQUERA Y RIGOBERTO MARQUEZ, CEDULA S DE IDENTIDAD NUMEROS: 10.314.444, respectivamente, por el delito calificado por el juez de Control en Audiencia preliminar como de lesiones intencionales graves en riña, en perjuicio de RAMON VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3, y 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
La Jueza de Control numero 3
Secretaria
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
En fecha______se cumplió lo ordenado.
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