REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002908
ASUNTO : TP01-P-2006-002908
Vistos las actuaciones remitidas por el despacho fiscal, El Tribunal observa:

Motivación para decidir.

La Fiscal del Ministerio Público, pide se decrete una medida cautelar al ciudadano: ROGER GUEVARA; se califique la aprehensión como flagrante, y procedimiento abreviado, Precalifica los hechos como Amenazas, articulo 16 de la Ley Sobre las Violencia Contra la Mujer y la Familia. Pide medida cautelar de abandono del hogar común Articulo 39 numeral 1 de la ley Especial.
Imputa que el día 18.09.2006, aproximadamente a las 12.05 del día, fue aprehendido, portando un arma de fuego, forcejeando con una ciudadana y a su lado un adolescente, Esposa y victima, expresando estos, que cuando toma, es agresivo hacia ella, su hijo, tesis que corrobora un vecino de nombre Oquendo Geovany.
La defensa pide libertad sin restricciones. No se opone al procedimiento, El Imputado, no declara, impuesto de sus derechos.

El Tribunal, vista la presencia de un hecho punible, Amenazas, que merece pena corporal, 6 a 15 meses de prisión, no prescrita, y elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, como lo es la declaración de la victima, adolescente Roger Guevara, de su madre, y testigo Ángela Vitoria, y vecina, Oquendo Geovany, visto el episodio violento, con uso inclusivo de objeto similar a un arma de fuego, tipo escopeta, a fin de garantizar la paz familiar, declara con lugar la solicitud fiscal, califica la aprehensión del imputado por funcionarios policiales como flagrante, ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al articulo 36 de la ley especial, y decreta medida cautelar de abandono de la residencia común mientras dure el proceso, así como la obligación del imputado conforme al articulo 260 del Código Penal, de acudir a los llamados que le realice el Tribunal.


Decisión

Este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano ROGER DE JESUS GUEVARA OLIVARES, venezolano, de 42 años, casado, cédula de diento 7.708.762, ocupación gandolero de la Empresa Transporte Caura, reside en Sabana Grande, sector el Campamento casa sin número del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .- 2.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 36 de la ley Especial. 3.- Se acuerda la aplicación de la Medida Cautelar de “salida de su residencia en el cual habita la víctima el adolescente Roger Guevara”, conforme al artículo 39 de la Ley Especial; y presentarse al Tribunal las veces en que sea llamado a las audiencias fijadas conforme al articulo 260 del COPP. 4.- Se ordena Librar la Boleta de Libertad del mencionado ciudadano. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al investigado a los fines de que de al Tribunal la dirección de su nueva residencia, a lo cual expuso: “Voy a vivir en la casa de mi hermano en la carretera Panamericana al lado de Comercial Rivas, de nombre Pedro Vicente Guevara.”
La Jueza de Control
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales




En fecha__________se cumnplió con lo ordenado.


El Secretario,