REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control
 
TRUJILLO, 21 de Septiembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-002092
 
ASUNTO 			: TP01-P-2006-002092
 
Los Abogados OSCAR BALZA,  Fiscal III y ANGEL ROJAS Y MIRIAM BARRIOS, Fiscales Auxiliares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la desestimación de la Investigación Iniciada en la causa N° D21-3675, de conformidad con lo establecido en el del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 108 ordinal 8° eiusdem y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque los hechos no revisten carácter penal, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
 
 
	PRIMERO: Los Fiscales del Ministerio Público que presentan el escrito que dio origen a esta decisión, motivó su petitorio señalando que luego de la revisión de las actuaciones que conforman la investigación signada con el N° D21-3675, recibida en ese Despacho el 23.01.2006,  con el objeto de continuar con la investigación,  observaron que se inició este proceso por accidente de transito en el cual el vehículo conducido por DIXON JOSE BRICEÑO, por su imprudencia al manejar, se estrelló contra un arbol, causándole lesiones a  su conductor.
 
 
Consideran los Representantes del Ministerio Público, que del análisis exhaustivo de la investigación, se evidencia que las lesiones sufridas por DIXON  BRICEÑO, si bien existen, pues así se desprende de informe medico, fueron causadas por su propio proceder como conductor del vehículo que impacto contra un arbol; razón por la cual, no revisten carácter penal, y por la cual solicitaron la desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la representante del Ministerio Público, se evidencia que el ciudadano  DIXON  BRICEÑO, resultó lesionado en accidente de transito, mas sus lesiones fueron causadas por su propio proceder como conductor del vehículo que impacto contra un árbol coincidiendo el Tribunal con el despacho fiscal que los hechos no revisten carácter penal,  por lo que lo pertinente es decretar con lugar la solicitud de  desestimación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.
 
 
	
 
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara  CON LUGAR, la desestimación solicitada por el Los Fiscales del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por las lesiones sufridas por DIXSON BRICEÑO, cedula de identidad 14.459.102, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
El Juez
 
 
El Secretario
 
 
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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