REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002938
ASUNTO : TP01-P-2006-002938
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud
Imputa el Fiscal del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: JORGE LUIS RUBIO: que el día 20.09.2006, a las 1.30 de la tarde, al serle practicada una inspección de personas por funcionarios Policiales adscritos al Departamento Policial numero 20, le fue comisada un arma de fuego calibre 38, tipo revolver, contentivo en su interior de seis cartuchos, uno percutido y cinco sin percutir.
Pide procedimiento abreviado, se califique la flagrancia, y medida cautelar de liberatd.
La Defensa.
Por su parte el Defensor, se adhiere.
El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“JORGE LUIS RUBIO HERNÁNDEZ, venezolano, de 19 años, portador de la cédula de identidad N° 18.103.833, hijo de Ana Hernández y Jorge Luís Rubio, de profesión u oficio indefinido, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 27-01-1987, residenciado en la Cejita avenida principal, casa sin número parroquia Antonio Nicolás Briceño, y en Barquisimeto reside en el Barrio Unión, calle 13 entre 15 y 16 casa N° 13-16 Barquisimeto Estado Lara, quien expuso, “No deseo declarar “
Motivación para decidir.
El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada el acta policial cursante al folio 03, donde constan las circuntancias de la aprehensión y del comiso del arma de fuego de la cual no porta documentación alguna, considera que la aprehensión fue flagrante, y así se decide.
El Ministerio Publico, expresa, no existe peligro de fuga, por el tipo de delito imputado; razón por la cual, a petición Fiscal, se declara con lugar la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, revisado el juris donde no aparece que la haya sido otorgada otra medida, a fin de garantizar el sometimiento al presente proceso, al estar en presencia de un hecho punible, presunto porte ilícito de arma de fuego, no prescrito, pues ocurrió el 20.09.2006, y elementos de convicción de que el imputado es autor del hecho imputado, al existir el acta policial, y el arma incautada con sus conchas.
Se ordena la aplicación de procedimiento abreviado por emanar del acta policial todos los elementos de convicción, no habiendo nada más por investigar.
Decisión.
Este Tribunal de Control N° 05, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JORGE LUIS RUBIO HERNÁNDEZ, venezolano, de 19 años, portador de la cédula de identidad N° 18.103.833, de profesión u oficio indefinido, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 27-01-1987, residenciado en la Cejita avenida principal, casa sin número parroquia Antonio Nicolás Briceño, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .- 2.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se acuerda la aplicación de la Medida Cautelar de establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante este Tribunal de Control cada 30 días, “Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y la obligación de presentarse ante este Tribunal las veces en que sea llamado de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Se ordena Librar la Boleta de Libertad del mencionado ciudadano. Se le concede el derecho de palabra al imputado Jorge Luís Rubio Hernández a los fines de que de al Tribunal números de teléfonos de familiares, respondió: “En Barquisimeto el N° 0251-2372495 y mi celular es 0416- 1577307.
Regístrese. Notifíquese y Remítase en su oportunidad.
La Juez de Control N° 03
Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.
Srtio,
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