REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002950
ASUNTO : TP01-P-2006-002950

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: RIGOBERTO GONZALEZ: que el día 21.09.2006, A LAS 2.50 DE LA ATRDE, FUE detenido, por encontrarse “arregostado” a un vehículo camión placas 02E.TAA, que momentos antes había sido denunciado como hurtado por su dueño, teniendo en su mano un llavero con llave que abrió la puerta del conductor de dicha unidad; es de hacer notar que el denunciante se negó a realizar formal denuncia; sólo señalando a los funcionarios que dos desconocidos le habian robado su vehículo.

Pide procedimiento ordinario, se califique la flagrancia, y medida de cautelar de libertad.
La Defensa.

Por su parte el Defensor, no se opone.

El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“RIGOBERTO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.348.305 (no porta), nacido en fecha 14-01-57, de 49 años de edad, divorciado, comerciante, hijo de Carmen González y Atilio Farias, residenciado en Av. Principal de San Luis, entrada a los manguitos, casa N° 11-98, Valera, Estado Trujillo, expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.”

Motivación para decidir.

El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada el acta policial cursante al folio 03, donde constan las circunstancias de la aprehensión del imputado, al lado del vehículo robado, y con un juego de llaves que abría la puerta del conductor de la misma, considera que la aprehensión fue flagrante, y así se decide.

Por cuanto el despacho fiscal considera suficiente una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso, donde se observa, que la victima, se negó a aportar mas información a las autoridades y a colaborar con estas, el Tribunal procede a decretar con lugar la medida solicitada y acuerda el procedimiento ordinario a fin de continuar con las investigaciones. El Imputado no aparece registrado en el sistema iuris 2000.

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 05, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: hace las siguientes consideraciones: La aprehensión estuvo revestida de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal como flagrante, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está prescrita la acción penal y existe fundados elementos de convicción para estimar la responsabilidad del investigado, se precalifica por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto y Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se decreta una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RIGOBERTO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.348.305 (no porta), nacido en fecha 14-01-57, de 49 años de edad, divorciado, comerciante, hijo de Carmen González y Atilio Farias, residenciado en Av. Principal de San Luis, entrada a los manguitos, casa N° 11-98, Valera, Estado Trujillo, consistente en prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, no acercarse a la víctima y atender los llamados del Tribunal. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el envió de la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese boleta de libertad. Se autoriza la expedición de copias y se exhorta a la solicitante a acudir al Alguacilazgo para su tramitación.
Regístrese y Remítase en su oportunidad.

La Juez de Control N° 03

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario
Araujo Edgar


En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.
Srtio,