REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002951
ASUNTO : TP01-P-2006-002951
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: WILLIAMS ENRIQUE MILLA VIERA: que el día 21.09.2006, a las 7.15 de la noche, al serle dada la voz de alto por funcionarios de la policía del Estado Trujillo, lanzó un objeto a un techo del bar las terrazas ubicado en el sector Santa Rosa, calle el Rosario, Trujillo, que al verificar el funcionario policial, se trataba de un arma de fuego tipo revolver calibre 38.

Pide procedimiento ordinario, se califique la flagrancia, y medida cautelar de liberatd.
La Defensa.

Por su parte el Defensor, se opone.

El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“ENRIQUE MILLA VIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.130.328, nacido en fecha 11-06-72, de 34 años de edad, concubino, vigilante, hijo de Rufo Milla y Dora de Milla, residenciado en Calle Rosario el Paramito, casa S/n color azul y ventanas blancas, diagonal a la panaderia Santa Rosa, 2 casa subiendo, Trujillo, Estado Trujillo, expuso: “Me acojo al precepto constitucional “

Motivación para decidir.

El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada el acta policial cursante al folio 0, donde constan las circunstancias de la aprehensión y del comiso del arma de fuego de la cual no porta documentación alguna, considera que la aprehensión fue flagrante, y así se decide.

El Ministerio Publico, expresa, no existe peligro de fuga, por el tipo de delito imputado; razón por la cual, a petición Fiscal, se declara con lugar la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, revisado el juris donde no aparece que la haya sido otorgada otra medida, a fin de garantizar el sometimiento al presente proceso, al estar en presencia de un hecho punible, presunto porte ilícito de arma de fuego, no prescrito, pues ocurrió el 21.09.2006, y elementos de convicción de que el imputado es autor del hecho imputado, al existir el acta policial, y el arma incautada y sus balas.

Se ordena la aplicación de procedimiento abreviado por emanar del acta policial todos los elementos de convicción, no habiendo nada más por investigar, pues de la declaración de los funcionarios aprehensores y su verosimilitud, emará la decisión que corresponda por el juez de Juicio.

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 05, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: , hace las siguientes consideraciones: La aprehensión estuvo revestida de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal como flagrante, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está prescrita la acción penal y existe fundados elementos de convicción para estimar la responsabilidad del investigado, se precalifica por el delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público. Se decreta Una medida cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WILMER ENRIQUE MILLA VIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.130.328, nacido en fecha 11-06-72, de 34 años de edad, concubino, vigilante, hijo de Rufo Milla y Dora de Milla, residenciado en Calle Rosario el Paramito, casa S/n color azul y ventanas blancas, diagonal a la panaderia Santa Rosa, 2 casa subiendo, Trujillo, Estado Trujillo, consistente en presentaciones cada 30 días prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal y presentarse al Tribunal cuando sea notificado y no portar armas. Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado por cuanto ya están todos los elementos de convicción y con los funcionarios aprehensores se determinara en juicio el objeto encontrado. Se acuerda el envió de la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio en su oportunidad legal. Líbrese boleta de libertad. Se autoriza la expedición de copias y se exhorta a la solicitante a acudir al Alguacilazgo para su tramitación.

Regístrese. y Remítase en su oportunidad.

La Juez de Control N° 03

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario
Araujo Edgar


En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.
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