REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002952
ASUNTO : TP01-P-2006-002952

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: ISMAEL ALFREDO GODOY: que el día 22.09.2006, a las 12.15 de la noche, fue detenido por funcionarios policiales en el local BARQUILANDIA, parroquia la Paz, Municipio Pampán, portando un arma blanca tipo cuchillo en su mano, denunciado por los vecinos del sector. Califica los hechos como porte ilícito de arma blanca, además de señalar que violó la medida de arresto domiciliario impuesta por el Tribunal de Control 5, en agosto de 2005.

Pide procedimiento ordinario, se califique la flagrancia, y medida de privación de libertad.

En relación al detenido JEAN TELLEZ TORRES, pide libertad plena, porque fue aprehendido solo portando un destornillador.

La Defensa.

Por su parte el Defensor, se opone en cuanto a Ismael Godoy, solicitando se mantenga el arresto domiciliario por haber incumplido en estado de necesidad.

El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“ALFREDO ISMAEL GODOY TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.897.815 (no porta), nacido en fecha 12-04-84, de 21 años de edad, soltero, buhonero, hijo de Josefa Godoy y Padre desconocido, residenciado en Casitas de Monay, N° 43, frente al terreno desocupado, casa S/n color azul y blanca, rejas negras, Estado Trujillo, expuso: “Yo no quería hacerlo yo llevaba mes y medio en mi casa tranquilo, yo estaba encerrado y me llegó una oportunidad de que eran las 9 y me tocó salir de urgencia a la farmacia y me dijeron anda en la bicicleta y no quería violar la medida cautelar, subí y al cruzar la avenida me encuentro con el señor discutiendo con otro y estaba una muchacha y el otro le da el golpe y al caer lo agarró y llegan 2 funcionario s y nos detienen, no encuentro el motivo porque estoy aquí, iba a comprar acetaminofen pal dolor de cabeza y unas pastillas”. Fue interrogado y contestó:..no portaba arma “ sic

El detenido Jean Tellez expuso:
“JEAN CARLOS TELLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.034.421 (no porta), nacido en fecha 16-06-84, de 22 años de edad, soltero, buhonero, hijo de Margarita Torres y padre desconocido, residenciado en Monay, sector Maracaibito, casa color verde y rejas negras, cerca de un modulo de telefonos, Estado Trujillo, expuso: “Yo estaba en el sitio tomando cerveza y empezó la discusión no se porque y me tocó la cara y salí, salió el dueño del local hablando llegó la policía y él viene subiendo y nos llevaron a los dos, al otro ciudadano lo soltaron y a nosotros adentro “sic

Motivación para decidir.

El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada el acta policial cursante al folio 02, donde constan las circunstancias de la aprehensión y del comiso del arma blanca al ciudadano ALFREDO ISMAEL GODOY TORREALBA, encontrado en un local, fuera de su residencia donde debia cumplir el arresto domiciliario, considera que la aprehensión fue flagrante, y así se decide.

Estamos en presencia de un hecho punible, porte ilícito de arma blanca, que merece pena corporal, no prescrito, pues ocurrió hace horas escasas, que merece pena corporal, elementos de que es autor del delito imputado, como es la declaraciones cursantes en autos, y el acta policial donde consta la aprehensión flagrante, con el arma blanca, mas esta colectada para posteriores análisis técnicos, aunado, al peligro de fuga por el comportamiento en el proceso seguido ante el Tribunal de Control 5, que le ordenó arresto domiciliario, siendo violado; no siendo verosímil ni justificable, que haya salido de su residencia, ni siquiera a una farmacia a comprar un acetaminofén para el dolor de cabeza, como señaló, menos aún armado, y a discutir con vecinos del sector, por lo que se le decreta medida de privación de libertad y así se decide.

En cuanto a Jean Carlos Tellez, quien no ha sido imputado por el Ministerio Público, nada queda al Tribunal que ordenar su libertad inmediata.

Mas, revisadas exhaustivamente las investigaciones, se observan a l folio 16 y 17, denuncias de vecinos del sector que señalan que días antes de esta detención, estos mismos ciudadanos, robaron una bicicleta y trescientos mil bolívares a un vecino, empujándolo de su bicicleta; hecho este que no fue imputado por el Ministerio Público a los imputados de autos en su exposición, pero que por su gravedad y pena, considera el Tribunal, que debe ser formada compulsa a fin de que sean analizados por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberá estimar la necesidad o no, de abrir la correspondiente investigación, visto el conocimiento que se tiene de tales hechos, y la posible participación de los ciudadanos JEAN TELLEZ Y ALFREDO ISMAEL GOY en ellos. Mas aún, cobra verosimilitud, el hecho de que Alfredo Ismael haya dicho al declarar que se trasladó en una bicicleta hacia la farmacia!; y que la declaración de ambos presentados haya sido contradictoria en cuanto a la forma de ocurrencia de los hechos.

Se ordena la aplicación de procedimiento abreviado por emanar del acta policial todos los elementos de convicción como señala el Ministerio Público, relacionado con el único delito imputado de Porte ilícito de arma blanca a Alfredo Ismael Godoy.

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: hace las siguientes consideraciones: La aprehensión estuvo revestida de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal como flagrante, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está prescrita la acción penal y existe fundados elementos de convicción para estimar la responsabilidad del investigado Jose Ismael Godoy, se precalifica por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público. Se decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ALFREDO ISMAEL GODOY TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.897.815 (no porta), nacido en fecha 12-04-84, de 21 años de edad, soltero, buhonero, hijo de Josefa Godoy y Padre desconocido, residenciado en Casitas de Monay, N° 43, frente al terreno desocupado, casa S/n color azul y blanca, rejas negras, Estado Trujillo, en el Internado Judicial del Estado Trujillo, por cuanto el mismo incumplió la medida de arresto domiciliario dictada en la causa N° TP01-P-2006-2218, aunado al hecho de las declaración de la víctima y el acta policial. Respecto al investigado JEAN CARLOS TELLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.034.421 (no porta), nacido en fecha 16-06-84, de 22 años de edad, soltero, buhonero, hijo de Margarita Torres y padre desconocido, residenciado en Monay, sector Maracaibito, casa color verde y rejas negras, cerca de un modulo de teléfonos, Estado Trujillo, se decreta la Libertad sin restricción, por no habérsele imputado delito por la fiscalía. Se acuerda enviar copias certificadas de los folios 16 y 17 de la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que estime la necesidad o no de abrir la averiguación sobre unos hechos ocurridos el 17-09-06 a las 9:00 p.m., relacionados con el delito de robo impropio de una bicicleta y 300.000 bolívares donde aparentemente aparecen involucrados los investigados. Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el envió de la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio en su oportunidad legal. Líbrese boleta de libertad y Encarcelación. Se autoriza la expedición de copias y se exhorta a la solicitante a acudir al Alguacilazgo para su tramitación.

Regístrese. Notifíquese y Remítase en su oportunidad.

La Juez de Control N° 03

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario
Araujo Edgar


En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.
Srtio,