REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002953
ASUNTO : TP01-P-2006-002953
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud


Imputa la Fiscalía del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: GERARDO GONZALEZ, GERMAN GONZALEZ, JOSE GREGORIO RAMIREZ Y ANTONIO RAMON GONZALEZ. Haber Invadido terrenos propiedad privada, ubicados al margen del eje vial Trujillo Valera. Alega que los Hermanos González, son hermanos de quienes aparecen como imputados por el Mismo delito ante el Tribunal de Control 1.

Pide calificación de flagrancia. Procedimiento ordinario. Medida de privación de Libertad por peligro de fuga, legal, y precalifica los hechos como: Destrucción de áreas especiales, incendio de vegetación natural, invasión, y resistencia ala autoridad, sin perjuicio de que exista un delito contra la Ley Penal del Ambiente.

La Defensa.

La defensa se opone. La responsabilidad penal es personal, lo que hicieron los hermanos del imputado, no le puede ser atribuible a estos hermanos.

La Imputada impuesta del precepto constitucional establecido el articulo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

“JOSE GREGORIO RAMIREZ ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.898.542 (no porta), nacido en fecha 08-11-88, de 18 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Zoraida Andrade y José Ramírez, residenciado en parroquia Sanana Libre, sector el corozo, casa n° 2, color blanca y rejas negras, Estado Trujillo, expuso: “Yo no estaba metido allí, iba pasando y me agarraron allí”. Fue interrogado y contestó:…Yo los conozco a ellos, no somos familia, no les he trabajado a ellos…Yo vengo pasando pa ir donde un compañero. Se hizo conducir a uno de los investigados e informado de lo sucedido en su ausencia y se identificó como: GERMAN DE JESUS GONZÁLEZ ANDARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.598.979 (no porta), nacido en fecha 28-10-81, de 24 años de edad, soltero, agricultor, hijo de German González y Ana Andara, residenciado en Sector Santa Ines, eje víal, en el lugar presuntamente invadido, desde que nací vivo allí en una casa de bahareque, Estado Trujillo, expuso: “Yo no soy invasor tanto la tala y la quema no es mia, la piña si es de un crédito de fondafa y de mandarina, tenemos 36 reses, 7 bestias, 19 cochinos, 12 chivos y 70 gallinas, conuco de cambures como una hectárea”. Fue interrogado y contestó:…allí vive más gente el señor Ramón Laguna, Sr. Ignacio…esa tala es del señor Mario Araujo…la casa mia esta al lado del cementerio…yo saque hasta 1er año de bachillerato…tengo sembrado maíz, 5 hectáreas de piña, cambures…siempre que he trabajado he exigido permiso…nunca había aparecido esta señora antes llegó otra señora diciendo que era dueña…la Alcaldía hizo inspección y me dieron contrato de arrendamiento…no fui detenido donde esta la tala sino en el sembradío de piña…mis papas trabajaron allí…ellos viven…mi papá dice que tiene 36 años viviendo allí…eso nunca ha estado cercado…nosotros pusimos cerca…yo siembro a la luz del día…en el 2005 trabajaba allí…fondafa hizo inspección…la Dra. Luisa Scroche la había denunciado diciendo que era la propietaria y fuimos al Destacamento N° 15…ella denunció hace como un año…yo vivo allí con Giovanni, Gerardo, Eduardo González y yo y Ramón Gonzalez, Mi papá y mamá en la cejita se mudaron…yo deje la escuela hace 14 años…la casa tiene 2 habitaciones, la cocina y sala y construimos un caballete…la casa mide 10 por 10…mi papá y mamá no tenía papeles y en el 2003 hicimos un documento de una mejoras notariadas le compró a José Bencomo, un conuco de 30 hectáreas en 2 millones y medio…ese conuco queda al lado. Se hizo conducir a uno de los investigados e informado de lo sucedido en su ausencia y se identificó como: ANTONIO RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.005.560 (no porta), nacido en fecha 07-05-55, de 50 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Marcos González y Josefa González, residenciado en el Sector Santa Ines, eje víal, en el lugar presuntamente invadido, Estado Trujillo, expuso: “Yo lo que hago es sembrar piñas”. Fue interrogado y contestó:…donde queman es el vecino…German me pagó pa sembrar piñas…sembró en varias partes…hay piñas, maíz, gallinas, chivos, ovejos, los atiende el hermano de él…no había visto al procurador…él siempre ha ido pa allá, va a chequear la siembra…van los técnicos de fondafa…yo vivo al lado del cementerio…yo estaba sembrando donde estab desforestado…el vecino se llama Mario Araujo…me pagan 10 mil diarios…tengo como 2 años trabajando allí…vivo con German. Se hizo conducir a uno de los investigados e informado de lo sucedido en su ausencia y se identificó como: GERARDO JOSÉ GONZALEZ ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.079.840 (no porta), nacido en fecha 30-01-88, de 18 años de edad, soltero, agricultor, hijo de German Gonzalez y Ana de González, residenciado en sector Santa Inés, al lado del cementerio Jardines la Paz, casa de bahareque, Estado Trujillo, expuso: “Yo no estaba en el sitio donde dicen que estaba cortando monte, yo estaba retirado y me dijeron que habían detenido y avisamos al procurador y que iba pasando y llegué a la guardia y Mendez garcía y me golpeo y me detuvo, y llegó el procurador y dijo que pasaba y me llevaron pal destacamento y me limpió la cara ajuro y el Sargento Avila me dijo que me cambiara y me cambié y voto la ropa”. Fue interrogado y contestó:…ellos me dieron un pantalón blue jean y ropa…soy hermano de german y giovanni…yo vivo allí.” sic.

Motivación para decidir.

El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada la causa, observa:

El Fiscal pide se decrete la flagrancia, procedimiento ordinario, y se decrete medida de privación de libertad. La Victima se adhiere. La Defensa se opone.

El Tribunal, revisadas las actuaciones, considera que estamos en presencia de la comisión de varios hechos punibles cuya precalificación fiscal, comparte el Tribunal, excepto el delito de resistencia a la autoridad que solo debe serle imputado, incluso como precalificación a los imputados Gerardo González, quien según el acta policial eludió el arresto corriendo y siendo perseguido, y Germán González quien presuntamente enfrento a los funcionario armado, conforme al articulo 218 ordinal 3 y 1 respectivamente.

Ahora bien, difiere el Tribunal de la medida solicitada por el Ministerio Público y victima, porque:
Los aprehendidos no violaron ninguna orden judicial previa.
Ocupan materialmente el bien “invadido”, pues la guardia nacional dice haberlos detenido en dicho terreno propiedad privada.
El Tiempo de la ocupación es indeterminado (no existe acuerdo entre victima y ocupantes). Existen tres documentos en autos de fechas abril de año 2006, documento de arrendamiento de un espacio de 15 hectáreas; crédito de FONDAFA de fecha 6.12.2005, y orden de permanencia agraria de fecha 9.08.2006, por un lote de 12.06 hectáreas. Esto es, cantidades de terrenos distintas y linderos diferentes entre si, y a los del terreno de la victima.
La Orden de Permanencia, se presume es sobre terreno rural. El de Sindicatura Municipal, sobre terreno urbano.
La victima alega que los ocupantes tienen un terreno aledaño, fuera de los límites de su propiedad privada, a donde pide se trasladen los animales que los ocupantes dicen tener allí.
Los imputados señalan haber tenido visitas del Procurador agrario y de Fondafa, en el mismo lugar de donde fueron detenidos.
Así la situación, observa el Tribunal, que habiendo tres organismos públicos que han decretado crédito, arrendamiento y orden de permanencia, FONDAFA, Sindicatura y Procuraduría Agraria, sobre lotes de terreno de tamaños diversos, que los ocupantes dicen corresponde al mismo de donde fueron aprehendidos por la Guardia Nacional, el mismo que la victima dice le pertenece a sus representados, y consigna documento de propiedad y levantamiento planimétrico, lo pertinente no es decretar privación de libertad a los aprehendidos, cuya buena fe de estar amparados por documentos administrativos presume el tribunal; sino por el contrario, se decreta una medida cautelar de libertad, menos gravosa para las partes, e instarle al Ministerio Público, y partes, el practicar una inspección Técnica al sitio, a fin de ubicar certeramente en el terreno, los linderos precisos del terreno propiedad privada, y los linderos del terreno a ser ocupado por los imputados de autos, conforme a las autorizaciones obtenidas, que la victima dice, sus linderos no se corresponden con el lugar donde fueron aprehendidos, en el entendido que el contrato de arrendamiento celebrado con la Sindicatura Municipal, fue revocado, según señala la victima, al comprobar ese organismo el error, contrato que por su fecha mas vetusta, seguramente, presume el tribunal, sirvió de requisito para el otorgamiento del derecho de permanencia de data posterior a aquel.
Quedan a salvo los derechos de las partes de iniciar por separado, las acciones que estimen necesarias por vía, bien civil, o agraria, a fin de clarificar cualquier situación, que en esta audiencia al inicio de este proceso, no haya sido comprendida.
Como elementos de convicción existe el acta policial, documentos de la propiedad privada y tradición legal, levantamiento planimétrico, revocatoria de contrato de arrendamiento, implementos incautados por la Guardia Nacional, Inspección ocular a terreno de 50 has, con devastación de vegetación e incendio, sin perisología para ello, crédito, auto de apertura de investigación del INTI. Así se decide.

El procedimiento a aplicar es el ordinario por faltar diligencias por ser practicadas, y visto que existe causa de fecha anterior, por el mismo delito de invasión, en la misma propiedad de las victimas, donde los autores presuntos son hermanos de los hoy imputados GERARDO GONZALEZ Y GERMAN GONZALEZ, señalando la victima y Fiscal, que el hecho guarda relación, por tratarse de la invasión al mismo terreno, con fundamento en los mismos documentos administrativos, se acuerda su acumulación por ser delitos conexos, y su remisión al Tribunal de Control 1 que previno.

Decisión.
Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes consideraciones: La Responsabilidad penal es personalísima. Se declara sin lugar la nulidad solicitada por la defensa ya que el error material fue subsanado por el Ministerio Público en esta audiencia. La aprehensión estuvo revestida de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal como flagrante, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está prescrita la acción penal y existe fundados elementos de convicción para estimar la responsabilidad de los investigados, JOSE GREGORIO RAMIREZ, GERMAN GONZÁLEZ ANDARA, ANTONIO RAMÓN GONZÁLEZ y GERARDO JOSÉ GONZALEZ ANDRADE, se precalifica por los delitos de Invasión, Destrucción de áreas especiales, incendio de vegetación natural, previsto y sancionado en los artículos 471-A del Código Penal, 59, 50 de la Ley Penal del Ambiente y adicionalmente para el imputado GERMAN GONZÁLEZ ANDARA, el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal. Y para el Imputado GERARDO JOSÉ GONZALEZ ANDRADE el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal. Se decreta una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ, GERMAN GONZÁLEZ ANDARA, ANTONIO RAMÓN GONZÁLEZ y GERARDO JOSÉ GONZALEZ ANDRADE, antes identificados, consistente en prohibición de acercarse a los terrenos de las víctimas y se autoriza al hermano de 2 de los Imputados Rafael González a sacar los animales de los terrenos de la víctima dentro de un lapso de 7 días a partir del día de hoy, presentación ante este Tribunal cada 30 días, y atender los llamados del Tribunal y Fiscalía y se fija como domicilio procesal de los imputados GERMAN GONZÁLEZ ANDARA, ANTONIO RAMÓN GONZÁLEZ y GERARDO JOSÉ GONZALEZ ANDRADE, la siguiente: Urb. Raúl Leoni, las rurales de la cejita, casa N° 143 color beige y rejas blancas, La Cejita Estado Trujillo, y se declara sin lugar la solicitud fiscal y de la Representante de la Víctima de la privación de libertad. Se ordena la acumulación de la presente causa a la N° TP01-P-2006-2462 llevada por el Tribunal de Control N° 01, por tratarse de delitos conexos, de conformidad con el artículo 70 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem. Se acuerda el envió de los originales de la investigación del folio 1 al 45 de la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal y la causa al Tribunal de Control N° 01 para su acumulación. Líbrese boleta de libertad. Se autoriza la expedición de copias y se exhorta a la solicitante a acudir al Alguacilazgo para su tramitación. Se acuerda librar oficio a la Fiscalía Superior en virtud de que estime o no la necesidad de abrir averiguación por denuncia interpuesta por el ciudadano GERARDO JOSÉ GONZALEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 20.079.840 (no porta), de las lesiones sufridas.

Regístrese. Remítase la causa. Notifíquese.

La Juez Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

Abg. Edgar Araujo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
Sitio,