REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002955
ASUNTO : TP01-P-2006-002955
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud


Imputa la Fiscalía del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: ALFREDO JOSE BRICEÑO: Haber Invadido terrenos de la Comunidad de Tres esquinas, donde se hayan los pozos de agua subterráneos que surten de agua potable a el Prado y Tres esquinas. Trujillo Estado Trujillo.

Pide calificación de flagrancia. Procedimiento ordinario. Medida cautelar y precalifica los hechos como invasión, sin perjuicio de que exista un delito contra la Ley Penal del Ambiente.

La Defensa.

La defensa expresa que la aprehensión no fue flagrante, porque no hay elementos de quien es el terreno. No hay Invasión.
La Imputada impuesta del precepto constitucional establecido el articulo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:
“ALFREDO JOSE BRICEÑO MACIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.127.479 (no porta), nacido en fecha 13-05-72, de 34 años de edad, casado, vigilante, hijo de Rafael Briceño y Dulce Macias, residenciado en 3 esquinas, sector 3 subiendo por la avenida, casa s/n, color azul y rejas blancas, al lado del taller de costura Sorin, Trujillo, Estado Trujillo, expuso: “Me acojo al precepto constitucional ” sic.

Motivación para decidir.

El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada la causa, observa:

El Fiscal pide se decrete la flagrancia, procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar de libertad. La Defensa expresa que no hubo flagrancia.

Por encontrarnos en presencia de la comisión de un hecho punible (que se precalifica como el previsto en la Ley Penal del Ambiente articulo ), no evidentemente prescrito, que merece pena corporal, y, no existir peligro de fuga, pues, por la pena a imponer, es por lo que se decreta una medida cautelar de libertad, y así se decide. La aprehensión fue flagrante, pues fue detenido cometiendo el hecho de deforestación de terrenos donde existen pozos subterráneos de agua. No se observa que exista delito de invasión al no existir de autos ni denuncia ni documentos que acrediten de quien es el terreno. Así se decide.
Como elementos de convicción existe el acta policial. Así se decide.
El procedimiento a aplicar es el ordinario por faltar diligencias por ser practicadas.
Decisión.

Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes consideraciones: La aprehensión estuvo revestida de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal como flagrante, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está prescrita la acción penal y existe fundados elementos de convicción para estimar la responsabilidad del investigado, por uno de los delitos establecidos en la Ley Penal del Ambiente, como lo es la remoción de la capa vegetal en zona donde se encuentra pozos subterraneos de agua, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, no se precalifica como delito de invasión hasta tanto se encuentre acreditado a quien le pertenece el terreno. Se decreta una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ALFREDO JOSE BRICEÑO MACIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.127.479 (no porta), nacido en fecha 13-05-72, de 34 años de edad, casado, vigilante, hijo de Rafael Briceño y Dulce Macias, residenciado en 3 esquinas, sector 3 subiendo por la avenida, casa s/n, color azul y rejas blancas, al lado del taller de costura Sorin, Trujillo, Estado Trujillo, antes identificados, consistente en prohibición de realizar construcción en dicha áreas y ocupar las mismas, y atender los llamados del Tribunal y Fiscalía cuando sea requerido y no cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem. Se acuerda el envió de la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese boleta de libertad. Se autoriza la expedición de copias y se exhorta al solicitante a acudir al Alguacilazgo para su tramitación.


Regístrese. Remítase la causa. Notifíquese.

La Juez Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

Abg. Araujo Laura.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
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