REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001090
ASUNTO : TP01-P-2006-001090
Vista la acusación presentada por la Fiscalía IX del Ministerio Publico, en contra del ciudadano CESAR IVAN SALAS PEREZ, a quien le imputa la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el articulo 422 NUMERAL SEGUNDO del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE REINALDO BAPTISTA, hecho cometido el día 20.12.2003, y pide se desestime la denuncia, en relación a las lesiones leves culposas sufridas por la victima RAUL ALBERTO DURAN, por ser persegubles a instancia de parte; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:

Punto Previo.

Previo al inicio del acto, se abrió incidencia relacionada con la ausencia de la victima.

Respecto ala ausencia de la victima, el Tribunal previo oír a las partes resolvió que es un derecho que esta tiene de ser notificada de las audiencias, y asistir a ellas, mas, es un derecho renunciable, renuncia que se materializa al no acudir a la audiencia, estando debidamente notificada, y por ello, se ordenó abrir sin su presencia debidamente citada, así se decidió.

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra del ciudadano CESAR IVAN SALAS PEREZ, a quien le imputa la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el articulo 422 NUMERAL SEGUNDO del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE REINALDO BAPTISTA, hecho cometido el día 20.12.2003, y pide se desestime la denuncia, en relación a las lesiones leves culposas sufridas por la victima RAUL ALBERTO DURAN, por ser perseguibles a instancia de parte, promovió pruebas según escrito fiscal que riela a los folios (ACUSACION SIN FOLIAR) de la causa, se ordene el enjuiciamiento del acusado, se apertura juicio oral y publico.
Se imputa el siguiente hecho:
“… El 20 de diciembre del año 2003, aproximadamente a las 02.00 horas de la tarde, el ciudadano RAUL ALBERTO DURAN CASTELLANOS, se encontraba conduciendo un vehículo marca: Ford, Modelo F 150, Tipo dic Up, Color Azul, Placas 913 DBR, desde Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo, hacia pampanito, Municipio Pampanito, ambos del Estado Trujillo, y cuando transitaban por la carretera panamericana, específicamente por el Sector Caus, Jurisdicción del Mencionado Municipio Monte Carmelo, fue embestido por un vehículo Marca Ford, Modelo F 7000, clase Camión… el cual era conducido por el ciudadano CESAR IVAN SALAS PEREZ, quien de manera imprudente y sin tomar las previsiones necesarias lo colisionó por la parte trasera del vehículo y lo lanzó hacia un árbol con el cual se estrelló, causándose lesiones que tardaron en curar 08 días y al ciudadano JOSE REINALDO BAPTISTA FRIAS, quien era su acompañante le causó lesiones que tardaron en curar 90 días.…”.

Por su parte la defensa técnica expresa que su representado admitirá los hechos.

El imputado impuesto de sus derechos, del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 y 131 del COPP y del hecho que se le acusa, expresa:

“ Salas Pérez Cesar Ivan, venezolano, mayor de edad de 32 años, titular de la cedula de identidad Nº 11.955.969, ocupación chofer, soltero, nacido en fecha 14-01-1974, natural de Mérida, hijo de Salas Cesar Enrique y Elda del Carmen Pérez, grado de instrucción tercer año, domiciliado en calle el molino vía la urbanización don Luis, casa Nª 18, a media cuadra de la prefectura Fernández Peña, Ejido estado Mérida, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”

Durante su segunda intervención, el imputado impuesto del 49 ordinal 5 de la constitución nacional, 130 y 131 del COPP, así como 376 y medidas alternativas del mismo código, expuso:
“…Salas Pérez Cesar Ivan, venezolano, mayor de edad de 32 años, titular de la cedula de identidad Nº 11.955.969, ocupación chofer, soltero, nacido en fecha 14-01-1974, natural de Mérida, hijo de Salas Cesar Enrique y Elda del Carmen Pérez, grado de instrucción tercer año, domiciliado en calle el molino vía la urbanización don Luis, casa Nª 18, a media cuadra de la prefectura Fernández Peña, Ejido estado Mérida, quien expuso: “admito los hechos y solicito al tribunal la suspensión condicional del proceso”.- “ Pidió disculpas y expresó en lo sucesivo tomar las debidas precauciones.


Defensa Pide se aplique la medida alternativa solicitada, tomándose en consideración que su representado es conductor de camiones de carga; y reside en Ejido Estado Mérida. La Fiscalía no se opone a la concesión del beneficio.

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de no oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, y solo manifestar que su representado quiere acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso.

El Tribunal observa:

Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público, esto es: acta policial de fecha 22.12.2003, reporte de accidentes de fecha 20.12.2003, experticia de avalúo de daños, informe medico legal, informe medico legal, fecha 02.12.2003, de fecha 20.12.2003, avaluo, declaracion de Raul Duran, de José Baptista, de Reinaldo Baptista, informe de 31.03.2005, informe medico de 19.9.2005, informe de fecha 31.05.2005, informe de fecha 31.03.2006, que establece 90 dias de tiempo de curación; estima el tribunal sufrientes elementos para admitir la acusación presentada en los términos expuestos, oída especialmente la defensa quien no se opone a la admisión; y así se decide.

En cuanto a la Desestimación solicitada respecto a la victima RAUL DURAN CASTELLANOS, por cuanto sus lesiones fueron de carácter leve, y el delito imputado, es culposo, se declara con lugar la desestimación solicitada conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal penal y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite la acusación contra CESAR IVAN PEREZ DAVILA, Y DESESTIMA LA INVESTIGACION RESPECTO A RAUL ALBERTO DURAN CASTELLANOS, y admite las pruebas promovidas por la fiscalía por ser necesarias utiles y pertinentes y así se decide. Así se decide.

Suspensión del proceso solicitada.

Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:
1- Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
2- Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo
3- Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.
4- No sujeta a otra medida por este hecho.
5- Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.
6- Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).

Admitida la acusación por el delito de lesiones culposas graves, que tiene previsto una pena de prisión de uno a 12 meses, cuyo termino medio es seis meses y quince días, lapso del cual no puede exceder el régimen de prueba, por aplicación del articulo 44, ultimo aparte, y que no excede de tres años en su limite máximo, comprobado por el despacho el cumplimiento de los anteriores requisitos, al poder considerarse un delito leve por la misma pena que el legislador atribuyó, ser favorable la opinión del Ministerio Público, por si y en representación de la victima, que citada no acudió, donde el interés del estado es colaborar y brindar la ayuda necesaria al establecimiento de la paz de la sociedad por las vías jurídicas; vista la Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y pidiendo formal disculpas; si bien no se demostró que ha tenido buena conducta predelictual, del sistema iuris 200, así aparece, al No estar sujeto a otra medida por este hecho, ni ningún otro en la actualidad; con el compromiso de someterse a las condiciones a imponer; considera el despacho que es procedente acordar a favor del acusado CESAR IVAN SALAS PEREZ, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE.

Condiciones a imponer. Régimen de Prueba.

Se fija un Régimen de Prueba de SEIS MESES, conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

“residir en el domicilio declarado ante el tribunal con la obligación de no cambiarlo sin la autorización del Tribunal, Continuar con sus estudios de Bachillerato, y presentarse ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario las veces que sea necesario y mantenerse en un trabajo licito debiendo traer constancia al tribunal una vez finalizado el régimen de prueba”.

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines que designen delegado de prueba al acusado. Se le informó al acusado el contenido del artículo 45 y 46 del referido Código

Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Admite la acusación presentada contra el ciudadano Cesar Ivan Salas Pérez por el delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2º en concordancia con el 417 ambos del Código Penal Vigente en agravio de José Reinaldo Baptista, se declara con lugar la desestimación de al investigación en relación a Raúl Duran, se admiten las pruebas promovidas por el ministerio público, Experto Oscar nava Rullo, y José Lujano, Omero Urbina y Luis Piñerua, Carlos Márquez, funcionario Harold Olivares, testigo Raúl Duran, José Baptista y Reinaldo Baptista, de conformidad con el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas documentales como lo son, reporte de accidentes, 2 experticias de avalúo de daños, 3 informes medico legal. Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Salas Pérez Cesar Ivan, venezolano, mayor de edad de 32 años, titular de la cedula de identidad Nº 11.955.969, ocupación chofer, soltero, nacido en fecha 14-01-1974, natural de Mérida, hijo de Salas Cesar Enrique y Elda del Carmen Pérez, grado de instrucción tercer año, domiciliado en calle el molino vía la urbanización don Luis, casa Nª 18, a media cuadra de la prefectura Fernández Peña, Ejido estado Mérida, de conformidad con el articulo 44 Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de Seis (6) meses de régimen de prueba bajo vigilancia de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de Trujillo en coordinación con Mérida, se le imponen las siguientes condiciones; residir en el domicilio declarado ante el tribunal con la obligación de no cambiarlo sin la autorización del Tribunal, Continuar con sus estudios de Bachillerato, y presentarse ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario las veces que sea necesario y mantenerse en un trabajo licito debiendo traer constancia al tribunal una vez finalizado el régimen de prueba, se fija como fecha para la realización de la audiencia de verificación de condiciones para el día 26 de Marzo del año 2006 a la 1:00 de la tarde.
Regístrese. Ofíciese.

La Jueza de Control Titular

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales







En fecha__________________Se cumplió con lo ordenado.