REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2001-000130
ASUNTO : TJ01-P-2001-000130
El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir acerca del cumplimiento de las condiciones impuestas, observa:
Motivación para decidir.
El Tribunal fijó audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadano: JORGE LUIS ROSARIO VIELMA, por cuanto en fecha 13.11.2001, este Tribunal otorgó al mismo la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de 4 años, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1. mantener su domicilio actual,2.finalizar la escolaridad básica, permanecer en su trabajo actual, presentarse cada 30 dias al tribunal durante 2 años, y cada 2 meses durante los dos restantes, prohibición de conducir vehículos automotores; todo ello conforme a las previsiones del articulo 40 Y siguientes 39 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abierta la audiencia el imputado expuso impuesto de sus derechos haber cumplido el regimen de prueba, excepto la culminación de bachillerato, por estar trabajando, pero haber realizado varios cursos.
La defensa pide el Sobreseimiento de la causa. El Fiscal, se opone porque no cumplió con una de las condiciones. Las victimas no alegan nada respecto al cumplimiento.
El Tribunal observa cumplidas las condiciones excepto la de culminar la escolaridad básica, por lo que se ordena ampliar el lapso de régimen de prueba por un año mas, bajo supervisión de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, por aplicación del Código Organico Procesal Penal vigente al momento de ocurrir el hecho por serle declarado así, como mas favorable desde la realización de la audiencia preliminar, y así se decide.
Decisión.
El Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley. Acuerda ampliar el régimen de prueba hasta tanto culmine la Escolaridad Básica por lo menos, lo que deberá realizar en un lapso no mayor de un año con la advertencia que si aprueba el tercer año antes de culminar el año de régimen de prueba se decretará el sobreseimiento de la causa. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Regístrese. Ofíciese a la UTASP anexando copia de la presente decisión.
La Juez Titular de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 03
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
El Secretario
Abg. Araujo laura.
En fecha________________Se cumplió con lo ordenado.
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