REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000116
ASUNTO : TP01-P-2005-000116
Realizada audiencia especial a los fines de resolver necesidad o no de mantenimiento de la medida, este Tribunal, observa:
SOLICITUDES DE LAS PARTES.
La Fiscalía pide se mantenga la medida de privación de libertad para garantizar las resultas del proceso.
La defensa se opone y pide se decrete medida cautelar de libertad a su representado.
El imputado, impuesta del motivo de la audiencia, y del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declaró: sufrir de desmayos desde que es niño, y por esa razón no salió de su casa para el circuito, por miedo a desmayarse de nuevo.
MOTIVACION PARA DECIDIR.
Oídas las partes, y por cuanto estamos en presencia de la comisión de un hechos punible (porte ilícito de arma blanca, amenazas, y violencia física), que merecen pena privativa de libertad, cuya acción no esta evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que es autor y participe de los delitos imputados, que permitieron al despacho fiscal, presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por el comportamiento de no acudir ni a las presentaciones indicadas, ni a los actos en los que fue debida y personalmente citado, no informando al tribunal de ningún impedimento para su asistencia al tribunal, ni por sí, ni por intermedio de persona, escrito o su defensa; no dando razón del mismo su defensor publico en las anteriores audiencias, por lo que se estima es una excusa no justificada el alegato de sufrir “desmayos”, sin haberlo informado al tribunal, sino hasta el día que es capturado, por cierto en la vía publica, fuera de su residencia y solo, lo que desvirtuó su dicho de que no viene al circuito por no salir solo, por miedo a desmayarse; por ello, se mantiene la medida y así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO JEFERSON BENITO VILORIA, ANTES IDENTIFICADO, A LOS FINES DE GARANTIZAR DE LOS ACTOS SUCESIVOS DEL PROCESO , DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 Y 251 NUMERAL 4° DEL COPP. SE ORDENA SU RECLUSIÓN EN EL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO. SE FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2006, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), QUEDANDO NOTIFICADAS LAS PARTES PRESENTES. SE ACUERDA NOTIFICAR A LA VÍCTIMA BETY JOSEFINA MEJÍA MONTILLA, CON LA ADVERTENCIA QUE DEBERÁ INFORMAR AL ALGUACIL SI PUEDE O NO TRASLADARSE AL TRIBUNAL POR RAZONES DE SALUD, A LA DIRECCIÓN AVENIDA 13 CON CALLE 16, A CINCO CASAS MÁS DE LA CASA 15-32..
Regístrese. Notifíquese. Librase. Ingrésese el acusado al libro de Control de Detenidos de este Tribunal por secretaría. Revuélvanse actuaciones al Ministerio Público.
La Jueza Titular Control 3,
Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000116
ASUNTO : TP01-P-2005-000116
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